Resolución Exenta N° 28 · RENTA · 06/03/2025

Procedimiento APAs: nueva Res. Ex. N° 28 deroga régimen

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 28 del 06 de Marzo del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 28 del 6 de marzo de 2025 establece el procedimiento actualizado para solicitar, negociar y suscribir Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia (APAs) conforme al artículo 41 E N° 7 de la Ley de Impuesto a la Renta, derogando las resoluciones anteriores N° 68/2013 y N° 114/2022. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de primera categoría que realizan operaciones con partes relacionadas en el extranjero y buscan certeza tributaria anticipada sobre sus políticas de precios de transferencia, particularmente empresas multinacionales, grupos económicos con filiales o matrices extranjeras, y contribuyentes con transacciones transfronterizas de alto valor o complejidad. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué norma establece el nuevo procedimiento de APAs? → La Resolución Exenta N° 28 del 6 de marzo de 2025, en aplicación del artículo 41 E N° 7 de la LIR. - ¿Qué resoluciones anteriores quedan sin efecto? → La Resolución Ex. N° 68 de 2013 y la Resolución Ex. N° 114 de 2022 quedan completamente derogadas. - ¿Desde cuándo rige el nuevo procedimiento? → Desde el 6 de marzo de 2025, fecha de publicación de la resolución. - ¿Qué tipo de contribuyentes pueden solicitar un APA? → Aquellos sujetos a normas de precios de transferencia que operan con partes relacionadas extranjeras según el artículo 41 E de la LIR. **Lo que debes tener claro:** - **Deroga completamente el régimen anterior:** las solicitudes iniciadas bajo Res. Ex. N° 68/2013 o N° 114/2022 deben ajustarse al nuevo procedimiento si aún están en trámite o presentarse nuevamente bajo las reglas actualizadas. - **Certeza jurídica anticipada sobre metodologías de valoración:** el APA permite acordar con el SII la metodología de valoración de operaciones con relacionadas antes de que ocurran, evitando fiscalizaciones posteriores sobre esos períodos y transacciones específicas. - **Requisitos formales más exigentes:** aunque la resolución no detalla en el extracto, históricamente los APAs requieren documentación exhaustiva, estudios económicos comparables, propuesta metodológica técnica y compromiso de información periódica durante la vigencia del acuerdo. - **Riesgo de desactualización procedimental:** contribuyentes que prepararon solicitudes bajo las normas de 2013 o 2022 pueden encontrar cambios sustanciales en plazos, requisitos documentales, contenido mínimo de la propuesta o criterios de aceptación por parte del SII. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera chilena factura USD 80.000.000 anuales a su matriz suiza por servicios de procesamiento de concentrados. Bajo el procedimiento anterior de la Res. Ex. 114/2022, había preparado una propuesta de APA utilizando el método de margen neto transaccional con comparables sudamericanos. Con la entrada en vigencia de la Res. Ex. 28/2025, debe revisar si los requisitos formales, plazos de presentación, formato de la propuesta metodológica o criterios de documentación cambiaron, y ajustar su solicitud antes de presentarla nuevamente al SII. Si ya había presentado la solicitud en enero 2025, deberá complementarla o reformularla conforme al nuevo procedimiento para continuar el trámite.

Resumen oficial SII

Fija procedimiento para la suscripción de acuerdos anticipados de precios de transferencia, conforme al N° 7 del Artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Deja sin efecto Resoluciones Ex. N° 68 de 2013 y N° 114 de 2022.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso28.pdf