Resolución Exenta N° 46 · OTROS · 10/04/2025

Convenio SII-Superintendencia de Educación

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 46 del 10 de Abril del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 46 aprueba un convenio de intercambio de información entre el SII y la Superintendencia de Educación, permitiendo fiscalización cruzada de datos tributarios y educacionales de establecimientos y sostenedores. **¿A quién le importa esto?** Establecimientos educacionales, sostenedores escolares, colegios particulares subvencionados, fundaciones educacionales y profesionales tributarios que asesoran al sector educación, especialmente quienes administran subvenciones o aplican beneficios tributarios de leyes 20.845, 20.993 y normativa educacional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué información intercambiarán SII y Superintendencia de Educación? → Datos tributarios del SII y registros educacionales de la Superintendencia, incluyendo sostenedores, subvenciones y cumplimiento normativo. - ¿Quiénes quedan sujetos a esta fiscalización cruzada? → Todos los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente y sus sostenedores, sean personas naturales o jurídicas. - ¿Desde cuándo rige este convenio? → Desde el 10 de abril de 2025, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 46. - ¿Puede el SII usar datos educacionales para fiscalizar impuestos? → Sí, el convenio permite usar información de la Superintendencia para verificar declaraciones y cumplimiento tributario. **Lo que debes tener claro:** - **Ampliación efectiva de la fiscalización:** el SII podrá cruzar montos de subvenciones, donaciones y aportes registrados en la Superintendencia con declaraciones de impuestos, detectando inconsistencias antes invisibles. - **Riesgo para sostenedores con estructuras complejas:** fundaciones y sociedades que administran múltiples colegios enfrentan mayor escrutinio sobre flujos de recursos entre entidades relacionadas y destino de excedentes. - **Afecta también a donantes y proveedores:** aunque el convenio enfoca en sostenedores, el intercambio de datos puede revelar inconsistencias en donaciones con beneficio tributario o pagos a proveedores relacionados. - **Sin proceso de impugnación previo:** el convenio no establece mecanismos para que los afectados corrijan datos antes de que sean compartidos, aumentando el riesgo de fiscalizaciones basadas en información desactualizada o incorrecta. **Ejemplo práctico:** Un colegio particular subvencionado recibe subvenciones mensuales por 85.000.000 de pesos y declara donaciones con beneficio tributario por 120.000.000 anuales. La Superintendencia de Educación registra gastos en infraestructura por 95.000.000, pero el SII detecta mediante el cruce que la fundación sostenedora declaró inversiones en activo fijo por solo 45.000.000. Esta inconsistencia gatilla automáticamente una fiscalización sobre el destino de los 50.000.000 de diferencia y la procedencia de las donaciones declaradas.

Resumen oficial SII

Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Superintendencia de Educación y el Servicio de Impuestos Internos.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso46.pdf