Resolución Exenta N° 53 · OTROS · 29/04/2025

Entrega obligatoria de boleta electrónica

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 53 del 29 de Abril del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 53 de 2025 instruye que los contribuyentes que emiten boletas electrónicas y comprobantes de pago electrónicos están obligados a entregar al cliente una representación impresa o virtual del documento en el momento de la transacción, reemplazando la normativa anterior contenida en la Resolución Ex. N° 12 de 2025. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que emiten boletas electrónicas y comprobantes de pago electrónicos en cualquier canal de venta, incluyendo comercio presencial, delivery, plataformas digitales y puntos de venta móviles, que deben cumplir con la entrega de comprobantes a sus clientes. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué documentos están sujetos a la obligación de entrega? → Boletas electrónicas y comprobantes de pago electrónicos emitidos en cualquier transacción. - ¿En qué formato se puede entregar el comprobante? → Representación impresa en papel o representación virtual enviada digitalmente al cliente. - ¿Cuándo debe entregarse la representación del documento? → De forma inmediata al momento de la transacción o emisión del documento electrónico. - ¿Qué resolución anterior queda sin efecto? → La Resolución Exenta N° 12 de 2025, que regulaba anteriormente esta materia. **Lo que debes tener claro:** - **La entrega es obligatoria en ambas modalidades:** tanto la representación impresa como la virtual cumplen la norma, permitiendo flexibilidad operativa según el canal de venta utilizado. - **Aplica a todas las transacciones sin excepción:** no importa el monto, el tipo de cliente o el canal de venta; cada boleta o comprobante electrónico requiere entrega de su representación. - **La entrega virtual requiere consentimiento tácito o expreso:** aunque la norma permite envío digital, el cliente debe tener acceso efectivo inmediato, típicamente mediante correo electrónico, WhatsApp o aplicación móvil. - **Riesgo de fiscalización por no entrega:** la falta de entrega de representación puede interpretarse como incumplimiento de obligaciones formales, exponiendo al contribuyente a sanciones por infracción al Código Tributario artículo 97 N° 10. **Ejemplo práctico:** Una tienda de retail emite una boleta electrónica por una compra de 38.500 pesos. En el local físico, imprime el ticket térmico y lo entrega al cliente; en su tienda online, envía automáticamente el PDF de la boleta al correo registrado del comprador; en su app móvil, permite descargar la representación virtual dentro de la sección 'Mis compras'. Las tres modalidades cumplen la Resolución Ex. N° 53. Si la tienda online no enviara el comprobante y solo lo dejara disponible para consulta posterior sin notificar al cliente, incumpliría la obligación de entrega inmediata.

Resumen oficial SII

Instruye sobre la obligación de entregar la representación impresa o virtual de la boleta electrónica y/o comprobante de pago electrónico. Deja sin efecto resolución Ex. N° 12 de 2025.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso53.pdf