Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 57 del 05 de Mayo del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 57 establece un régimen de condonación de intereses penales y multas infraccionales para contribuyentes que regularicen sus deudas tributarias, aplicando criterios de pago y situación de cumplimiento tributario determinados por el SII. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales y jurídicas con deudas tributarias morosas que incluyan intereses penales y multas infraccionales pendientes de pago, que busquen regularizar su situación tributaria mediante regímenes de condonación autorizados por el Servicio. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué conceptos se pueden condonar bajo esta resolución? → Intereses penales por mora tributaria y multas infraccionales aplicadas a deudas fiscales. - ¿Quiénes pueden acceder a la condonación? → Contribuyentes que cumplan los requisitos específicos establecidos por el SII en la resolución. - ¿La condonación es automática o requiere solicitud? → Requiere que el contribuyente cumpla condiciones específicas, generalmente vinculadas a pago o convenio. - ¿Se condona el impuesto principal adeudado? → No, solo los intereses penales y multas; el impuesto base debe pagarse íntegramente. **Lo que debes tener claro:** - **Solo accesorios, nunca capital:** la condonación aplica exclusivamente a intereses penales y multas infraccionales, jamás al impuesto o contribución principal que generó la deuda. - **Requisitos de regularización obligatorios:** el contribuyente debe cumplir condiciones como pago total del capital adeudado, suscripción de convenios de pago, o estar al día en declaraciones y pagos corrientes según determine el SII. - **Aplicación caso a caso:** aunque la resolución establece el marco general, cada contribuyente debe verificar si cumple los criterios específicos, que pueden incluir plazos, montos mínimos o situaciones tributarias particulares. - **No elimina otras obligaciones:** la condonación de intereses y multas no exime de cumplir con declaraciones pendientes, rectificatorias necesarias, ni de mantener situación tributaria regular hacia adelante, pudiendo revocarse si hay incumplimientos posteriores. **Ejemplo práctico:** Una PYME debe 8.000.000 de pesos en IVA atrasado de declaraciones de 2023, más 2.400.000 en intereses penales acumulados y 1.200.000 en multas por declaración fuera de plazo. Bajo esta resolución, si la empresa paga íntegramente los 8.000.000 del IVA adeudado y regulariza todas sus declaraciones pendientes, puede acceder a la condonación total de los 2.400.000 de intereses y los 1.200.000 de multas, pagando solo el capital. Si incumple declaraciones posteriores dentro del período de seguimiento, el SII puede revocar el beneficio.
Resumen oficial SII
Otorga condonación sobre los intereses y multas infraccionales en los casos que se indican
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso57.pdf