Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 58 del 06 de Mayo del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta N° 58 establece los parámetros objetivos que el SII utilizará para determinar cuándo un contribuyente ha cooperado eficazmente en fiscalizaciones, permitiendo rebajas de hasta dos tercios en multas aplicadas por infracciones tributarias según el artículo 100 ter del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes sujetos a fiscalización, liquidación o giro del SII que enfrentan multas por infracciones tributarias y desean acogerse al beneficio de cooperación eficaz, así como sus asesores tributarios que deben evaluar si cumplen los criterios objetivos establecidos por el Servicio. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué beneficio otorga la cooperación eficaz según el artículo 100 ter? → Rebaja de hasta dos tercios de la multa aplicada por infracciones tributarias. - ¿Quién determina si hubo cooperación eficaz? → El SII, aplicando los parámetros objetivos establecidos en esta Resolución Exenta N° 58. - ¿Cuándo debe manifestarse la cooperación para obtener el beneficio? → Durante el proceso de fiscalización, antes del giro de la multa respectiva. - ¿La cooperación es automática o requiere calificación del SII? → Requiere calificación del SII conforme a parámetros objetivos, no es automática ni discrecional. **Lo que debes tener claro:** - **Parámetros objetivos vinculantes:** la Resolución elimina la discrecionalidad pura del SII al establecer criterios medibles que el contribuyente puede conocer y cumplir anticipadamente para calificar su cooperación. - **Rebaja proporcional a la utilidad de la cooperación:** no toda cooperación genera el máximo descuento de dos tercios; la magnitud de la rebaja depende de qué tan útil resulte la información o documentación aportada para la fiscalización. - **Momento crítico de la cooperación:** debe manifestarse durante la fiscalización y antes del giro, por lo que cooperar después de notificada la liquidación o multa puede no calificar para el beneficio. - **Riesgo de interpretación restrictiva:** aunque los parámetros son objetivos, el SII mantiene la facultad de calificar caso a caso si la cooperación fue realmente eficaz, pudiendo rechazar solicitudes que formalmente cumplan pero no aporten valor sustantivo a la fiscalización. **Ejemplo práctico:** Una empresa es fiscalizada por diferencias en IVA de 85.000.000 de pesos correspondientes a 2022. Durante la auditoría, entrega voluntariamente todos los registros electrónicos de ventas no declaradas, identifica errores en sus sistemas de facturación y facilita el acceso completo a sus plataformas digitales antes de que el SII lo requiera formalmente. Esta cooperación acelera la fiscalización en cuatro meses y confirma la infracción. El SII califica la cooperación como eficaz bajo los parámetros de la Resolución 58 y rebaja la multa aplicable de 60.000.000 a 20.000.000 de pesos (dos tercios menos). Si la empresa hubiera entregado la información solo cuando fue requerida formalmente, sin aportar valor adicional, probablemente no calificaría para rebaja alguna.
Resumen oficial SII
Establece parámetros objetivos para determinar la cooperación eficaz, en los términos del artículo 100 ter del código tributario
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso58.pdf