Resolución Exenta N° 60 · OTROS · 07/05/2025

Organismos públicos autorizados como receptores DTE

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 60 del 07 de Mayo del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII autoriza mediante Resolución Exenta N° 60 a organismos públicos específicos como receptores electrónicos de documentos tributarios electrónicos (DTE), permitiéndoles recibir facturas y documentos electrónicos sin requerir proceso de certificación previo como emisores. **¿A quién le importa esto?** Proveedores de bienes y servicios a organismos públicos que emiten documentos tributarios electrónicos, entidades estatales que reciben facturas electrónicas, y empresas que licitan con el Estado y deben cumplir requisitos de facturación electrónica. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué entidades fueron autorizadas como receptores electrónicos? → Organismos públicos específicos identificados en la Resolución 60, sin necesidad de ser emisores electrónicos. - ¿Necesitan las entidades públicas certificarse como emisores para recibir DTE? → No, pueden ser autorizados como receptores electrónicos sin pasar por el proceso de emisor. - ¿Desde cuándo rige esta autorización? → Desde el 07 de mayo de 2025, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 60. - ¿Qué obligaciones genera para los proveedores del Estado? → Deben enviar sus DTE exclusivamente por vía electrónica a estas entidades autorizadas. **Lo que debes tener claro:** - **Obligatoriedad de emisión electrónica para proveedores:** una vez que un organismo público es autorizado como receptor electrónico, sus proveedores no pueden seguir emitiendo documentos en papel y deben migrar a DTE. - **Separación entre receptor y emisor electrónico:** esta resolución confirma que las entidades públicas pueden recibir DTE sin estar obligadas a emitirlos, facilitando la digitalización unilateral de sus procesos de compra. - **Impacto en licitaciones y contratos públicos:** los proveedores que participan en compras públicas deben verificar si su mandante está autorizado como receptor, pues podría invalidar facturas en papel emitidas después de la autorización. - **Aplicación retroactiva limitada:** la autorización no invalida documentos en papel emitidos antes del 07 de mayo de 2025, pero sí obliga a cambiar el método de facturación desde esa fecha en adelante. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora tiene un contrato vigente desde enero 2025 con el Ministerio de Obras Públicas por 800.000.000 de pesos. Hasta abril emitía facturas en papel sin problemas. El 07 de mayo, el SII autoriza al MOP como receptor electrónico mediante la Resolución 60. Desde esa fecha, la constructora debe emitir exclusivamente facturas electrónicas : si emite una factura en papel por el estado de pago de mayo (85.000.000 de pesos), el MOP no puede recibirla como válida y la empresa arriesga rechazos en sus estados de pago. La constructora debe solicitar su autorización como emisor electrónico en el SII o usar un proveedor autorizado de facturación electrónica antes de facturar nuevamente.

Resumen oficial SII

Autoriza como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos a organismos públicos que se indican.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso60.pdf