Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 63 del 22 de Mayo del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII autoriza formalmente a Banco Santander Chile para actuar como agente retenedor de IVA, permitiéndole retener el impuesto en operaciones específicas y enterarlo directamente en arcas fiscales en representación de los contribuyentes involucrados. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que realizan operaciones comerciales o financieras con Banco Santander Chile en las que el banco actúa como intermediario de pago, particularmente proveedores de bienes o servicios afectos a IVA que reciben pagos a través de plataformas o sistemas del banco. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué facultad otorga esta resolución a Banco Santander? → La facultad de retener IVA en operaciones específicas y enterarlo directamente en arcas fiscales. - ¿El banco retiene IVA en todas sus operaciones? → No, solo en las operaciones y condiciones específicamente autorizadas por el SII en esta resolución. - ¿Quién es responsable del IVA cuando el banco retiene? → El contribuyente vendedor o prestador sigue siendo responsable, pero el banco asegura el pago mediante retención. - ¿Puede revocarse esta autorización? → Sí, el SII puede revocar la autorización mediante resolución fundada si se incumplen las condiciones. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización específica y acotada:** el banco solo puede retener IVA en los casos y bajo las condiciones expresamente establecidas en la resolución, no en todas sus operaciones de pago. - **Diferencia con retenciones obligatorias:** esta es una autorización administrativa específica para un agente privado, distinta de las retenciones obligatorias del artículo 3° del DL 825 que aplican a todos los contribuyentes en ciertos casos. - **Responsabilidad solidaria del banco:** al actuar como agente retenedor autorizado, el banco asume responsabilidad solidaria por los montos que debió retener y no retuvo, además de la obligación de enterar correctamente lo retenido. - **Impacto en proveedores:** los proveedores que reciben pagos con retención de IVA deben ajustar su declaración mensual considerando el impuesto ya retenido y enterado por el banco, evitando duplicar el pago. **Ejemplo práctico:** Una empresa proveedora factura 11.900.000 pesos (IVA incluido) por servicios prestados a un cliente que paga través de una plataforma de Banco Santander autorizada para retener IVA. El banco retiene 1.900.000 pesos de IVA y deposita 10.000.000 netos al proveedor, enterando directamente los 1.900.000 en arcas fiscales. El proveedor debe declarar la venta completa de 11.900.000 en su F29, pero descontar como crédito los 1.900.000 ya pagados por el banco , evitando pagar dos veces el mismo impuesto. Si el banco no retuviera correctamente, ambos (banco y proveedor) serían responsables ante el SII.
Resumen oficial SII
Autoriza a Banco Santander Chile, Rut n° 97.036.000-k, para retener y enterar en arcas fiscales el impuesto al valor agregado según se indica.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso63.pdf