Resolución Exenta N° 64 · OTROS · 27/05/2025

Delegación de firma en Subdirección Jurídica SII

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 64 del 27 de Mayo del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 64 delega la facultad de firma en una funcionaria individualizada de la Subdirección Jurídica, sin modificar las competencias sustantivas ni crear nuevas atribuciones de fondo para resolver consultas o fiscalizar. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que reciben notificaciones, oficios o resoluciones firmados por funcionarios distintos al Director o Subdirector, particularmente quienes necesitan verificar la validez formal de documentos del SII o impugnarlos administrativamente o judicialmente. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un funcionario delegado firmar oficios y resoluciones del SII? → Sí, siempre que exista delegación formal vigente mediante resolución exenta publicada. - ¿La delegación de firma otorga nuevas facultades resolutivas? → No, solo autoriza la firma material sin modificar las competencias legales del órgano. - ¿Qué documentos pueden firmarse por delegación? → Oficios, resoluciones, notificaciones y actos administrativos que emanan de la unidad delegante. - ¿Cómo verifico si una firma delegada es válida? → Revisando la resolución exenta de delegación publicada en el sitio web del SII. **Lo que debes tener claro:** - **Delegación de firma no implica delegación de competencia:** el funcionario firma documentos en representación del órgano superior, pero las decisiones sustantivas siguen siendo responsabilidad del delegante según las normas orgánicas del SII. - **Validez formal de los actos:** los oficios y resoluciones firmados por delegación tienen la misma validez jurídica que si los firmara el titular, siempre que la resolución delegatoria esté vigente y publicada. - **Transparencia y control:** las resoluciones de delegación deben publicarse para permitir que contribuyentes y tribunales verifiquen la legitimidad de la firma, especialmente en litigios donde se cuestiona la forma del acto. - **Riesgo de invalidez por falta de publicación:** si un documento es firmado por delegación sin resolución formal publicada, el contribuyente podría impugnar el acto por vicio de forma ante tribunales tributarios y aduaneros. **Ejemplo práctico:** Una contribuyente recibe un oficio ordinario sobre interpretación del IVA en arrendamientos, firmado por la Jefa del Departamento de Técnica Tributaria en virtud de la Resolución Exenta N° 64. Al revisar el sitio del SII, confirma que la resolución existe y está vigente desde el 27 de mayo de 2025, por lo que el oficio es formalmente válido. Si en cambio el oficio estuviera firmado sin que existiera delegación publicada, podría presentar un reclamo alegando incompetencia del firmante, solicitando la nulidad del acto administrativo por vicio de forma según el artículo 13 de la Ley 19.880.

Resumen oficial SII

Delega facultad que indica en la funcionaria que se individualiza

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso64.pdf