Resolución Exenta N° 69 · PROCEDIMIENTO · 19/06/2025

Bancos deben reportar cuentas al SII vía art. 89

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 69 del 19 de Junio del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 69 establece el procedimiento específico mediante el cual los bancos comerciales deben cumplir la obligación de informar al SII datos de cuentas y operaciones de sus clientes, conforme al inciso segundo del artículo 89 del Código Tributario. **¿A quién le importa esto?** Bancos comerciales que operan en Chile y están obligados a reportar información de cuentas corrientes, depósitos, transacciones y operaciones de sus clientes al Servicio de Impuestos Internos bajo el marco del artículo 89 del Código Tributario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué obligación específica establece esta resolución para los bancos? → Reportar información de cuentas y operaciones de clientes según procedimiento definido por el SII. - ¿Qué base legal sustenta esta obligación de información? → El inciso segundo del artículo 89 del Código Tributario. - ¿A qué tipo de instituciones financieras aplica? → Específicamente a bancos comerciales que operan en territorio chileno. - ¿Desde cuándo rige esta obligación de reporte? → Desde el 19 de junio de 2025, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 69. **Lo que debes tener claro:** - **Obligación de reporte estructurado:** los bancos deben seguir un procedimiento formal definido por el SII, no basta con entregar información de manera ad-hoc o solo cuando se solicite en fiscalizaciones individuales. - **Alcance sobre información bancaria:** la resolución regula específicamente cómo reportar datos de cuentas y operaciones, lo que incluye movimientos, saldos, titulares y potencialmente beneficiarios finales según el artículo 89 del Código Tributario. - **Distinción con solicitudes de fiscalización:** esta es una obligación permanente y sistemática de los bancos, diferente de las solicitudes puntuales que el SII puede hacer en procesos de fiscalización específicos a contribuyentes individuales. - **Riesgo de sanciones por incumplimiento:** los bancos que no cumplan el procedimiento establecido pueden enfrentar multas y sanciones tributarias por incumplimiento de obligaciones de información conforme al artículo 109 del Código Tributario. **Ejemplo práctico:** El Banco Nacional de Chile debe reportar mensualmente al SII los datos de todas las cuentas corrientes abiertas durante mayo de 2025, incluyendo identificación de titulares, RUT, saldos promedio mensuales de 8.500.000 pesos y movimientos superiores a 3.000.000 de pesos. Si el banco no envía esta información en el formato y plazo establecido por la Resolución N° 69, el SII puede aplicar multas de hasta 60 UTM (aproximadamente 3.800.000 pesos) por cada mes de incumplimiento.

Resumen oficial SII

Instruye forma en que los bancos comerciales deben cumplir la obligación a que se refiere el inciso segundo del artículo 89 del código tributario.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso69.pdf