Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 70 del 19 de Junio del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Se establece un procedimiento formal de registro ante el SII para empresas certificadoras independientes que validan sistemas de contabilidad y tecnología bajo el artículo 8° N°18 del Código Tributario, creando un marco regulatorio para estas entidades. **¿A quién le importa esto?** Empresas auditoras, certificadoras tecnológicas y consultoras que prestan servicios de validación de sistemas contables, ERP, facturación electrónica y controles internos para contribuyentes que requieren certificaciones tributarias ante el SII. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué empresas deben registrarse ante el SII? → Las certificadoras independientes que validan sistemas contables y tecnológicos para efectos del artículo 8° N°18 del Código Tributario. - ¿Cuál es la base legal de este registro? → El artículo 8° N°18 del Código Tributario que faculta al SII a requerir certificaciones de sistemas. - ¿Qué tipo de certificaciones abarca este procedimiento? → Validaciones de sistemas contables, tecnológicos, ERP, facturación electrónica y controles internos con implicancias tributarias. - ¿Es obligatorio estar registrado para emitir certificaciones tributarias? → Sí, solo las certificadoras inscritas en este registro pueden emitir certificaciones válidas ante el SII. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito previo para certificar ante el SII:** las empresas certificadoras deben completar su inscripción en el registro antes de que sus certificaciones sean reconocidas por el servicio para efectos tributarios. - **Diferencia con registros CMF:** este es un registro específico del SII distinto al de auditoras externas de la CMF, aplicable exclusivamente a certificaciones de sistemas con relevancia tributaria. - **Impacto en contribuyentes auditados:** los contribuyentes que necesiten presentar certificaciones de sistemas ante el SII deben verificar que su proveedor esté efectivamente inscrito en este nuevo registro. - **Formalización del mercado de certificación tributaria:** la resolución crea barreras de entrada legítimas, evitando que cualquier empresa emita certificaciones sin supervisión del SII sobre su idoneidad técnica. **Ejemplo práctico:** Una empresa consultora tecnológica ha prestado servicios de auditoría de sistemas ERP a contribuyentes durante años. A partir de esta resolución, si un cliente necesita presentar ante el SII una certificación de que su sistema contable cumple con los controles requeridos por el artículo 8° N°18 del Código Tributario, la consultora debe primero inscribirse en el registro de certificadoras independientes del SII. Sin esa inscripción, el certificado emitido no será reconocido por el servicio, dejando al contribuyente sin el respaldo documental necesario para su fiscalización.
Resumen oficial SII
Establece procedimiento de registro de empresas certificadoras independientes de acuerdo con el Nº 18 del artículo 8° del Código Tributario.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso70.pdf