Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 72 del 19 de Junio del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta 72 establece el procedimiento formal para que grupos empresariales suscriban acuerdos de cooperación con el SII bajo el artículo 8° N°18 del Código Tributario, definiendo requisitos, contenidos mínimos, plazos de ejecución y causales de término anticipado de estos convenios de fiscalización colaborativa. **¿A quién le importa esto?** Grupos empresariales con ingresos anuales superiores a 100.000 UF, matrices de conglomerados, holdings y empresas relacionadas que buscan certeza tributaria mediante transparencia proactiva y cooperación con el SII en lugar de fiscalización tradicional. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué grupos pueden suscribir estos acuerdos de cooperación? → Grupos empresariales con ingresos anuales superiores a 100.000 UF que cumplan requisitos de transparencia y gobierno corporativo definidos por el SII. - ¿Qué contenido mínimo debe tener el acuerdo? → Identificación de partes, ámbito de aplicación, compromisos de transparencia, plazos de ejecución, mecanismos de seguimiento y causales de término. - ¿Cuánto dura un acuerdo de cooperación? → El plazo es definido en cada acuerdo, típicamente entre 2 y 4 años, renovable según cumplimiento y evaluación mutua. - ¿Puede el SII terminar anticipadamente el acuerdo? → Sí, si el grupo incumple compromisos de transparencia, oculta información relevante o incurre en conductas elusivas durante la vigencia. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito de tamaño mínimo:** solo grupos con ingresos anuales superiores a 100.000 UF califican, excluyendo a medianas y pequeñas empresas de este régimen de cooperación. - **Transparencia a cambio de certeza:** el grupo se compromete a revelar proactivamente riesgos tributarios, estructuras complejas y operaciones sensibles, obteniendo a cambio criterios anticipados del SII y reducción de fiscalizaciones sorpresivas. - **No elimina facultades de fiscalización:** el acuerdo no impide que el SII ejerza sus atribuciones legales si detecta incumplimientos o información falsa, pero cambia el enfoque hacia colaboración preventiva. - **Término anticipado por incumplimiento:** ocultar información, realizar operaciones no declaradas bajo el acuerdo o conductas elusivas activan cláusulas de salida inmediata, exponiendo al grupo a fiscalización tradicional sin los beneficios del convenio. **Ejemplo práctico:** Un holding minero con ingresos anuales de 250.000 UF suscribe un acuerdo de cooperación por 3 años. Se compromete a informar trimestralmente sus operaciones con partes relacionadas en el extranjero, estructuras de financiamiento y uso de tratados de doble tributación. A cambio, el SII emite criterios anticipados sobre precios de transferencia y le asigna un equipo de contacto permanente. En el segundo año, el SII detecta que el grupo omitió declarar una reestructuración societaria en paraíso fiscal: activa la causal de término anticipado , cancela el acuerdo y abre fiscalización completa sobre los últimos 3 ejercicios sin los beneficios de certeza previa.
Resumen oficial SII
Establece contenido y procedimiento de suscripción y ejecución de acuerdos de cooperación con grupos empresariales, conforme con los incisos tercero y cuarto del N° 18 del artículo 8° del Código Tributario.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso72.pdf