Materia del resolución exenta
Resolución Exenta SII N° 81 del 30 de Junio del 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Resolución Exenta SII N° 81 de 2025 modifica la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Exenta N° 41 de 2025, que establece la forma de suscripción digital de la Declaración Jurada exigida por las circulares N° 39 de 1991 y N° 27 de 2007, postergando su aplicación efectiva. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes obligados a presentar Declaraciones Juradas bajo Circular 39/1991 (información de operaciones con partes relacionadas) y Circular 27/2007 (información de operaciones internacionales), particularmente empresas con vinculación y operaciones transfronterizas que debían ajustar sus sistemas para la nueva forma de suscripción digital. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué modifica la Resolución Exenta 81/2025? → Cambia la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 41/2025 sobre suscripción de DJ. - ¿A qué Declaraciones Juradas afecta este cambio? → A las exigidas por Circular 39/1991 y Circular 27/2007 sobre operaciones con relacionadas e internacionales. - ¿Cuál era el objetivo original de la Resolución 41/2025? → Establecer la forma de suscripción digital obligatoria para estas declaraciones juradas. - ¿Desde cuándo rige la nueva fecha de vigencia? → La resolución no especifica la nueva fecha, solo posterga la vigencia original de la Res. 41/2025. **Lo que debes tener claro:** - **Aplazamiento técnico sin nueva fecha definida:** la resolución modifica plazos pero no establece expresamente cuándo entrará en vigencia el nuevo sistema de suscripción, generando incertidumbre operativa para contribuyentes que ya estaban adaptando procesos. - **Impacto en Circular 39/1991:** empresas con operaciones con partes relacionadas que debían reportar bajo el nuevo formato digital mantienen transitoriamente el procedimiento anterior hasta que se concrete la nueva fecha de vigencia. - **Impacto en Circular 27/2007:** contribuyentes con operaciones internacionales sujetos a declaración de precios de transferencia y operaciones con paraísos fiscales también quedan en el régimen previo hasta nueva instrucción. - **Riesgo de cumplimiento durante transición:** los contribuyentes deben seguir presentando sus DJ bajo las formas vigentes antes de la Res. 41/2025, pero mantenerse atentos a la publicación de la nueva fecha efectiva para evitar incumplimientos por usar formato obsoleto. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena con filiales en Perú y Argentina que debe presentar DJ anual según Circular 27/2007 reportando operaciones internacionales por USD 2.500.000 había preparado sus sistemas para suscribir digitalmente según Resolución 41/2025. Con la Resolución 81/2025, debe seguir usando el procedimiento tradicional de suscripción hasta que el SII publique la nueva fecha de vigencia, manteniendo sus registros bajo el formato anterior pero lista para migrar cuando se concrete el cambio.
Resumen oficial SII
Modifica fecha de entrada en vigencia de la Resolución Exenta SIIi N°41 de 2025, que dispone forma de suscripción de la Declaración Jurada exigida por las circulares N° 39 de 1991 y N° 27 de 2007.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso81.pdf