Resolución Exenta N° 82 · OTROS · 03/07/2025

Convenio SII-Tribunales habilita cruce de datos

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 82 del 03 de Julio del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 82 aprueba un convenio entre el SII y la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros que permite intercambiar información de contribuyentes, bases de datos y antecedentes procesales para fortalecer la fiscalización y la resolución de controversias tributarias. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes con procedimientos judiciales tributarios en curso o potenciales fiscalizaciones, abogados tributaristas que litigan ante tribunales tributarios y aduaneros, y empresas bajo auditoría del SII que podrían ver cruzada su información procesal con datos administrativos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tipo de información puede compartirse entre SII y tribunales tributarios? → Datos de contribuyentes, antecedentes procesales, bases de datos administrativas y cualquier información relevante para fiscalización o resolución de controversias. - ¿Afecta este convenio el secreto tributario o bancario? → No lo elimina, pero habilita intercambio dentro del marco legal entre entidades del Estado con competencia tributaria. - ¿Desde cuándo está vigente este intercambio de información? → Desde la publicación de la Resolución Exenta N° 82 el 3 de julio de 2025. - ¿Pueden los contribuyentes oponerse al intercambio de su información? → No, el convenio opera por mandato administrativo entre instituciones públicas con facultades legales para acceder a esos datos. **Lo que debes tener claro:** - **Cruce automático de datos procesales y administrativos:** el SII puede acceder a información de expedientes judiciales tributarios sin solicitud formal caso a caso, y los tribunales pueden consultar bases del SII para resolver causas. - **Impacto en estrategias de litigio:** los abogados deben considerar que argumentos usados en sede judicial pueden ser visibles para fiscalizadores del SII en tiempo real, afectando la coordinación entre defensa administrativa y judicial. - **Mejora en detección de inconsistencias:** el convenio permite identificar discrepancias entre lo declarado administrativamente y lo alegado judicialmente, aumentando el riesgo de fiscalizaciones dirigidas a contribuyentes en litigio. - **Sin efecto retroactivo explícito sobre casos cerrados:** aunque el convenio rige desde julio 2025, no está claro si permite revisar información histórica de procesos judiciales anteriores para abrir nuevas fiscalizaciones. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora tiene una disputa judicial ante el Tribunal Tributario y Aduanero sobre la clasificación de ciertos gastos como inversión o gasto operacional, por un monto de 320.000.000 de pesos. Bajo el convenio, el SII puede acceder directamente a los documentos que la empresa presentó en el juicio (facturas, contratos, informes técnicos) sin esperar el fallo, y usar esa información para abrir una fiscalización paralela sobre otros períodos donde aplicó el mismo criterio contable. Riesgo: si la empresa argumentó en tribunales que ciertos gastos eran inversión pero los declaró como gasto corriente en otros años, el cruce de datos puede gatillar ajustes y multas automáticas.

Resumen oficial SII

Aprueba Convenio de Intercambio de Información y Colaboración entre la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y del Tribunal de Contratación Pública y el Servicio de Impuestos Internos.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso82.pdf