Resolución Exenta N° 85 · PROCEDIMIENTO · 10/07/2025

Término de giro declarado de oficio por el SII

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 85 del 10 de Julio del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 85 aplica la facultad del SII de declarar término de giro de oficio conforme al inciso final del artículo 69 del Código Tributario, afectando a contribuyentes que han cesado actividades sin formalizar el cierre o mantienen incumplimientos sistemáticos. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes personas naturales y jurídicas que han dejado de operar sin declarar término de giro, empresas inactivas con RUT vigente, y quienes mantienen registros tributarios sin actividad económica real ni cumplimiento de obligaciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede el SII declarar término de giro sin que el contribuyente lo solicite? → Sí, según el inciso final del artículo 69 del Código Tributario el SII tiene facultad para declararlo de oficio. - ¿Qué contribuyentes son afectados por esta resolución? → Aquellos que cesaron actividades sin formalizar el término de giro o mantienen incumplimientos tributarios sistemáticos. - ¿Qué efectos produce esta declaración de término de giro? → Cierra el RUT para efectos tributarios, elimina obligaciones de declaración y puede generar responsabilidades por períodos anteriores. - ¿Se puede revertir un término de giro declarado de oficio? → Sí, mediante solicitud de reactivación de giro si el contribuyente demuestra que mantiene o retomará actividades económicas. **Lo que debes tener claro:** - **Facultad de oficio del SII:** el Servicio no requiere solicitud del contribuyente para declarar el término de giro cuando detecta inactividad o incumplimientos, actuando según su potestad fiscalizadora. - **Diferencia con término de giro voluntario:** mientras el contribuyente puede solicitar su cierre mediante formulario 2121, esta resolución opera automáticamente sobre contribuyentes identificados por el SII sin trámite previo del afectado. - **Implicancias en obligaciones tributarias:** una vez declarado el término de giro, cesan las obligaciones de declaración mensual y anual, pero subsisten responsabilidades por períodos anteriores al cierre que pueden fiscalizarse hasta la prescripción. - **Riesgo de cierre involuntario:** contribuyentes que mantienen activos registrados pero sin movimiento comercial pueden ser dados de baja sin advertencia previa, debiendo posteriormente acreditar actividad real para reactivar su RUT. **Ejemplo práctico:** Una sociedad de responsabilidad limitada dedicada al comercio minorista no presenta declaraciones mensuales de IVA desde hace 36 meses ni declara renta en los últimos tres años tributarios. El SII, aplicando el artículo 69 inciso final del Código Tributario mediante esta Resolución Exenta N° 85, declara su término de giro de oficio con fecha 10 de julio de 2025. La sociedad queda sin RUT activo y sus socios no pueden emitir documentos tributarios a su nombre. Si posteriormente desean retomar operaciones, deberán solicitar reactivación de giro demostrando la actividad económica real, proceso que puede tomar entre 15 y 30 días hábiles. Durante el período de inactividad declarado, el SII mantiene la facultad de fiscalizar y liquidar impuestos por los años anteriores no prescritos.

Resumen oficial SII

Declara término de giro según lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso85.pdf