Resolución Exenta N° 87 · OTROS · 17/07/2025

Reorganización interna Subdirección Jurídica SII

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 87 del 17 de Julio del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 87 reorganiza la Subdirección Jurídica del SII creando nuevas divisiones y redistribuyendo competencias entre unidades que tramitan consultas, interpretan normas y coordinan con otras instituciones, sin alterar derechos de contribuyentes pero modificando los canales internos de respuesta. **¿A quién le importa esto?** Asesores tributarios, contribuyentes que presentan consultas formales al SII, abogados que litigan ante tribunales tributarios, empresas con procedimientos de fiscalización en curso y profesionales que interactúan regularmente con diferentes departamentos del Servicio. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué resoluciones anteriores quedan sin efecto con esta reorganización? → La Resolución Exenta N° 46 de 2024 queda completamente derogada; las resoluciones N° 128 de 2024 y N° 7590 de 1999 quedan modificadas. - ¿Cambian los plazos o requisitos para presentar consultas tributarias? → No, solo cambia la unidad interna que tramita cada tipo de consulta según la nueva distribución de competencias. - ¿A qué unidad debo dirigir una consulta sobre interpretación de normas tributarias? → Depende de la materia específica según la nueva estructura de divisiones y departamentos establecida en la resolución. - ¿Esta reorganización afecta oficios y pronunciamientos emitidos antes del 17 de julio de 2025? → No, la reorganización es administrativa interna; los criterios jurídicos previos mantienen su vigencia salvo modificación expresa posterior. **Lo que debes tener claro:** - **Reorganización puramente administrativa:** no modifica derechos, obligaciones ni plazos de los contribuyentes, solo redistribuye funciones entre unidades internas de la Subdirección Jurídica del SII. - **Impacto en coordinación interinstitucional:** abogados y asesores que tramitan ante tribunales tributarios, aduaneros o coordinan con Tesorería deben identificar las nuevas unidades competentes para evitar derivaciones innecesarias. - **Continuidad de criterios interpretativos:** la reorganización no implica cambio de doctrina; oficios y circulares anteriores siguen vigentes hasta que sean expresamente modificados por pronunciamientos posteriores. - **Riesgo de demoras transitorias:** durante el período de implementación pueden producirse derivaciones entre departamentos mientras el personal interno se adapta a la nueva estructura de competencias. **Ejemplo práctico:** Un estudio jurídico presenta el 20 de julio de 2025 una consulta sobre la aplicación del artículo 64 del Código Tributario en un caso de fiscalización. Antes de la Resolución N° 87, esta consulta era tramitada por el Departamento X según la Resolución N° 46 de 2024; ahora debe dirigirse al departamento que la nueva estructura asigna a consultas sobre procedimientos de fiscalización. Si el contribuyente la envía al departamento antiguo, será derivada internamente sin que esto afecte los plazos legales de respuesta, pero podría generar 5 a 10 días adicionales de tramitación administrativa.

Resumen oficial SII

Reorganiza las unidades que conforman el departamento Subdirección Jurídica y establece ámbitos de competencia de las unidades que lo conforman. Deja sin efecto resolución EX. SII N°46 de 2024 y modifica resoluciones EX. SII N°128 de 2024 y resolución EX. SII N°7590, de 1999.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso87.pdf