Resolución Exenta N° 92 · OTROS · 29/07/2025

Ticketeras autorizadas a boletear por organizadores

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 92 del 29 de Julio del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El SII autoriza a sociedades comercializadoras de entradas a emitir boletas de servicios por ingresos a espectáculos públicos actuando como mandatarias de los organizadores de eventos, sin necesidad de que el organizador final emita documentos tributarios adicionales. **¿A quién le importa esto?** Empresas tecnológicas de venta de entradas (ticketeras), plataformas digitales de eventos, organizadores de espectáculos públicos que operan mediante intermediarios, y sociedades que administran taquillas por cuenta de terceros productores de shows, conciertos, obras de teatro y eventos deportivos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una comercializadora de entradas emitir boletas en nombre del organizador del evento? → Sí, previa autorización del SII, la comercializadora puede boletear por cuenta del organizador como mandataria. - ¿Quién figura como prestador del servicio en la boleta emitida? → El organizador del espectáculo (mandante), no la comercializadora que solo actúa como intermediario autorizado. - ¿Debe el organizador del evento emitir también documentos tributarios? → No, la boleta emitida por la comercializadora autorizada es suficiente para efectos tributarios del ingreso. - ¿Qué tipo de espectáculos cubre esta autorización? → Cualquier espectáculo público con venta de entradas: conciertos, teatro, deportes, eventos culturales. **Lo que debes tener claro:** - **Autorización previa del SII es obligatoria:** la comercializadora no puede emitir boletas por cuenta de terceros sin resolución exenta que la faculte expresamente, de lo contrario incurre en emisión irregular de documentos tributarios. - **Relación de mandato debe estar formalizada:** debe existir contrato entre comercializadora y organizador donde se establezca la facultad de boletear en representación, con responsabilidades claramente definidas para efectos de fiscalización. - **La comercializadora no es contribuyente del ingreso por entrada:** los ingresos tributables pertenecen al organizador del evento; la comercializadora tributa solo por su comisión o servicio de intermediación. - **Riesgo de doble tributación si no se coordina correctamente:** si el organizador también emite documentos por el mismo ingreso, puede generarse inconsistencia en declaraciones que derive en reparos o fiscalizaciones por ventas duplicadas. **Ejemplo práctico:** Una plataforma digital de venta de entradas comercializa 5.000 tickets para un concierto a 25.000 pesos cada uno, totalizando 125.000.000 de pesos. Previa autorización del SII mediante resolución exenta, la plataforma emite boletas electrónicas de servicios consignando como prestador a la productora organizadora del concierto (no a sí misma). La productora declara esos 125.000.000 como ingresos por venta de entradas, mientras la plataforma tributa únicamente por su comisión de intermediación del 8% (10.000.000 de pesos). Sin esta autorización, la productora debería emitir 5.000 boletas individuales por cada venta realizada a través de la plataforma.

Resumen oficial SII

Autoriza a sociedad comercializadora de entradas, para emitir boletas de servicios de ingreso a espectáculos públicos, por cuenta de terceros, en la forma y condiciones que indica.

Contenido del resolución exenta

Fuente: Subdirección de Asistencia al Contribuyente.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso92.pdf