Resolución Exenta N° 96 · PROCEDIMIENTO · 07/08/2025

Operaciones financieras bajo art. 66 bis CT

Materia del resolución exenta

Resolución Exenta SII N° 96 del 07 de Agosto del 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Resolución Exenta N° 96 define qué operaciones financieras específicas pueden acogerse al procedimiento simplificado del artículo 66 bis del Código Tributario, permitiendo a bancos y entidades financieras corregir declaraciones con trámites reducidos y sin aplicación automática de sanciones. **¿A quién le importa esto?** Bancos, sociedades financieras, cooperativas de ahorro y crédito, administradoras de fondos, corredoras de bolsa y otras instituciones financieras reguladas que realizan operaciones susceptibles de errores en declaraciones tributarias y buscan corregirlas mediante un procedimiento acelerado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué operaciones financieras califican para el procedimiento simplificado? → Las especificadas en la resolución: operaciones de crédito, inversión, intermediación y administración de fondos realizadas por entidades reguladas. - ¿Qué ventaja ofrece el artículo 66 bis del Código Tributario? → Permite corregir declaraciones con trámites reducidos, plazos acotados y sin aplicación automática de multas si se cumple el procedimiento. - ¿Quiénes pueden acogerse a este mecanismo? → Instituciones financieras reguladas por la CMF, SBIF o superintendencias que realicen las operaciones listadas en la resolución. - ¿Desde cuándo rige esta especificación de operaciones? → Desde el 07 de agosto de 2025, fecha de publicación de la Resolución Exenta N° 96. **Lo que debes tener claro:** - **Alcance limitado a operaciones especificadas:** no toda corrección tributaria de una entidad financiera califica; solo las operaciones expresamente listadas en la resolución pueden usar el procedimiento simplificado del 66 bis. - **Requisito de regulación previa:** la entidad debe estar bajo supervisión de organismos como CMF o superintendencias sectoriales; entidades no reguladas quedan excluidas aunque realicen operaciones similares. - **Beneficio condicional:** el procedimiento simplificado exige cumplir plazos y requisitos formales estrictos; incumplimientos menores pueden hacer perder el beneficio y activar sanciones ordinarias. - **Riesgo de interpretación restrictiva:** operaciones híbridas o no claramente enumeradas pueden ser rechazadas por el SII, obligando a seguir procedimientos de rectificación normales con tiempos y costos mayores. **Ejemplo práctico:** Un banco realizó 1.200 operaciones de crédito hipotecario en marzo 2025 y detectó en julio que declaró incorrectamente retenciones por 18.500.000 pesos debido a un error en su sistema contable. Al estar las operaciones de crédito hipotecario listadas en la Resolución N° 96, el banco puede acogerse al artículo 66 bis: presenta la corrección dentro de 30 días mediante formulario simplificado, paga el impuesto adeudado con intereses y evita la multa automática del 10% que aplicaría en rectificación ordinaria. Si hubiera esperado hasta que el SII lo fiscalizara, perdería este beneficio y enfrentaría multas por 1.850.000 pesos además de intereses.

Resumen oficial SII

Especifica operaciones financieras que pueden acogerse al procedimiento simplificado a que se refiere el artículo 66 bis del Código Tributario

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2025/reso96.pdf