Materia del circular
Circular N° 19 del 12 de Mayo del 2026
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La nueva exención del N° 7 de la letra A del artículo 12 de la Ley de IVA permite a instituciones de beneficencia vender bienes usados provenientes exclusivamente de donaciones sin pagar IVA, siempre que cumplan los requisitos de entidad sin fines de lucro. **¿A quién le importa esto?** Fundaciones, corporaciones y entidades de beneficencia sin fines de lucro que reciben donaciones de bienes usados y los comercializan para financiar sus actividades, incluyendo tiendas de segunda mano, ferias solidarias y canales de venta de instituciones benéficas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué ventas de bienes usados quedan exentas de IVA? → Solo las realizadas por instituciones de beneficencia cuando los bienes provienen exclusivamente de donaciones recibidas. - ¿Qué se entiende por institución de beneficencia para esta exención? → Entidades sin fines de lucro reconocidas legalmente cuyo objeto sea la asistencia social, ayuda humanitaria o caridad. - ¿Aplica la exención si la institución compró algunos bienes usados? → No, la exención exige que los bienes provengan exclusivamente de donaciones, sin mezcla con compras. - ¿Desde cuándo rige esta exención de IVA? → Desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.806, establecida en mayo de 2026 según la circular. **Lo que debes tener claro:** - **Exclusividad del origen por donación:** la exención se pierde completamente si la institución mezcla bienes donados con bienes adquiridos mediante compra, incluso si la mayoría proviene de donaciones. - **Requisito de calidad institucional verificable:** la institución debe acreditar su naturaleza de beneficencia mediante personalidad jurídica sin fines de lucro y objeto estatutario compatible, no basta la simple afirmación. - **No aplica a ventas habituales de particulares:** esta exención es exclusiva para instituciones formales; las ventas ocasionales de particulares siguen las reglas generales de habitualidad del artículo 2 N° 3 de la Ley de IVA. - **Riesgo de fiscalización por trazabilidad:** el SII puede exigir documentación que respalde el origen donado de cada bien vendido, especialmente en artículos de alto valor como vehículos, muebles o electrónica. **Ejemplo práctico:** Una fundación de ayuda a personas en situación de calle recibe como donación 200 prendas de vestir usadas, 15 muebles y 3 bicicletas, todas documentadas con certificados de donación. La fundación vende estos artículos en su tienda solidaria generando ingresos por 2.500.000 de pesos en un mes: no paga IVA por estar exenta bajo el N° 7 del artículo 12 letra A . Sin embargo, si esa misma fundación compra 50 libros usados en 100.000 pesos para revenderlos junto a los donados, pierde la exención completa porque ya no todos los bienes provienen exclusivamente de donaciones, debiendo pagar IVA sobre todas sus ventas del período.
Resumen oficial SII
Imparte instrucciones sobre exención de IVA contenida en el nuevo N° 7 de la letra A del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios agregado por el artículo 90 de la Ley N° 21.806, aplicable a la venta de bienes usados realizada por instituciones de beneficencia y que provengan exclusivamente de donaciones recibidas.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2026/circu19.pdf