Materia del circular
Circular N° 2 del 09 de Enero del 2026
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII publica las tablas oficiales de impuesto único de segunda categoría que los empleadores deben utilizar para retener el impuesto mensual sobre sueldos y otras rentas del trabajo durante febrero de 2026, ajustadas por inflación y tramos vigentes. **¿A quién le importa esto?** Empleadores, departamentos de remuneraciones, pagadores de pensiones, honorarios asimilados a sueldos, y cualquier entidad que efectúe retenciones mensuales de impuesto único de segunda categoría sobre rentas del trabajo dependiente o asimiladas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Desde cuándo rigen las nuevas tablas de retención? → Desde el mes de febrero de 2026, para todas las rentas pagadas en ese período. - ¿Quiénes deben aplicar estas tablas? → Todos los empleadores y pagadores de rentas del trabajo que actúan como agentes retenedores. - ¿Las tablas incluyen ajustes por inflación? → Sí, los tramos y montos exentos se reajustan anualmente según variación del IPC. - ¿Qué pasa si se aplica la tabla del mes anterior? → Se generan diferencias de retención que deben regularizarse en declaraciones posteriores. **Lo que debes tener claro:** - **Obligatoriedad inmediata:** los empleadores deben actualizar sus sistemas de remuneraciones antes del primer pago de febrero para aplicar los nuevos tramos y tasas, evitando retenciones incorrectas. - **Aplicación mensual específica:** cada circular publica tablas para un mes determinado, por lo que no pueden reutilizarse las de enero ni meses anteriores sin verificar ajustes. - **Afecta a todas las rentas del trabajo:** incluye sueldos, sobresueldos, gratificaciones, bonos, pensiones y honorarios asimilados a sueldos que tributan con impuesto único de segunda categoría. - **Riesgo de multas por retención indebida:** aplicar tablas desactualizadas puede generar retenciones insuficientes o excesivas, expuestas a fiscalización y sanciones por incumplimiento de deberes del agente retenedor. **Ejemplo práctico:** Una empresa paga el 28 de febrero de 2026 un sueldo bruto de 1.500.000 pesos a un trabajador sin cargas familiares. Según la tabla de febrero 2026, el monto exento es de 882.000 pesos (ajustado por IPC), quedando 618.000 pesos afectos. Sobre este monto se aplica la tasa marginal correspondiente al tramo (por ejemplo, 4% hasta cierto límite y 8% sobre el exceso), resultando en una retención mensual de aproximadamente 35.000 pesos. Si la empresa aplicara por error la tabla de enero, cuyo tramo exento era inferior, retendría 42.000 pesos, perjudicando al trabajador y generando una diferencia de 7.000 pesos que debería devolverse mediante rectificatoria.
Resumen oficial SII
Tablas de impuesto único de segunda categoría para el mes de febrero de 2026 e información adicional relacionada con dicho tributo.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2026/circu2.pdf