Circular N° 22 · OTROS · 05/06/2026

Límite transitorio al crédito fiscal IEPD

Materia del circular

Circular N° 22 del 05 de Junio del 2026

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular instruye sobre la aplicación transitoria del límite al crédito fiscal del impuesto específico al petróleo diésel (IEPD) establecido por la Ley 21.811, que afecta a contribuyentes beneficiados por el DS 311/86 que usan diésel en sus actividades productivas. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes del sector transporte, minería, agricultura, pesca y construcción que recuperan el impuesto específico al petróleo diésel como crédito fiscal bajo el régimen del Decreto Supremo de Hacienda N° 311 de 1986, particularmente aquellos que deben ajustar sus declaraciones por el nuevo límite transitorio. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué cambia con la Ley 21.811 para el crédito fiscal del diésel? → Se establece un límite transitorio al monto recuperable del impuesto específico al petróleo diésel. - ¿A quién afecta este nuevo límite al crédito fiscal? → A contribuyentes que usan diésel en actividades productivas acogidos al DS 311/86 (transporte, minería, agricultura, pesca, construcción). - ¿Desde cuándo rige este límite transitorio? → Desde la entrada en vigencia de la Ley 21.811, con aplicación inmediata a períodos tributarios posteriores a su publicación. - ¿Cómo se determina el monto máximo del crédito bajo el límite? → Según los parámetros y fórmulas establecidas en el artículo 4° de la Ley 21.811, ajustables según el tipo de actividad. **Lo que debes tener claro:** - **Transitoriedad del límite:** la restricción al crédito fiscal tiene carácter temporal según lo dispuesto en la Ley 21.811, pudiendo modificarse en períodos futuros mediante normativa complementaria. - **Compatibilidad con DS 311/86:** el nuevo límite se superpone al régimen histórico de recuperación del IEPD, sin eliminarlo, pero acotando el monto efectivamente utilizable como crédito fiscal en cada período. - **Impacto en flujo de caja:** contribuyentes con alto consumo de diésel verán reducida la recuperación mensual del impuesto específico, afectando capital de trabajo y planificación financiera de corto plazo. - **Riesgo de cálculo erróneo:** aplicar el crédito sin considerar el nuevo tope puede generar diferencias en declaraciones mensuales, con potenciales intereses y multas en fiscalizaciones posteriores del SII. **Ejemplo práctico:** Una empresa de transporte de carga consume 50.000 litros de diésel mensualmente, pagando un IEPD de 7.500.000 pesos. Antes de la Ley 21.811, recuperaba íntegramente este monto como crédito fiscal contra su débito de IVA. Con el nuevo límite transitorio del artículo 4°, solo puede utilizar como crédito hasta 5.200.000 pesos mensuales , quedando un remanente de 2.300.000 pesos que debe tratarse según las reglas de arrastre o devolución establecidas en la Circular, afectando directamente su liquidez operativa del período.

Resumen oficial SII

Imparte instrucciones sobre la aplicación transitoria del límite al crédito fiscal del impuesto específico al petróleo diésel establecido en el artículo 4° de la Ley N° 21.811, respecto del beneficio regulado en el Decreto Supremo de Hacienda N° 311 de 1986, que reglamenta el artículo 7° de la Ley N° 18.502, para los contribuyentes que utilizan dicho combustible en su actividad.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2026/circu22.pdf