Materia del circular
Circular N° 26 del 18 de Junio del 2026
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Circular 26 actualiza las instrucciones sobre el recurso de reposición administrativa voluntaria conforme a las modificaciones de la Ley 21.713 al artículo 124 del Código Tributario, estableciendo nuevos plazos y procedimientos que reemplazan la normativa de 2018 y ajustan la Circular 12 de 2021. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que ejercen reposiciones administrativas voluntarias ante liquidaciones, giros, resoluciones u otros actos del SII, así como profesionales tributarios que asesoran en procedimientos de impugnación administrativa previos a instancias jurisdiccionales. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuál es el plazo que tiene el SII para resolver una reposición administrativa? → 50 días hábiles desde la presentación, según la modificación introducida por Ley 21.713 al artículo 124. - ¿Qué circular queda sin efecto con esta actualización? → La Circular N°23 de 2018, que contenía las instrucciones previas sobre reposición administrativa. - ¿Qué otra circular se modifica con estas nuevas instrucciones? → La Circular N°12 de 2021, ajustándola a los nuevos criterios procedimentales de la Ley 21.713. - ¿Desde cuándo rigen estas instrucciones actualizadas? → Desde el 18 de junio de 2026, fecha de emisión de la Circular N°26. **Lo que debes tener claro:** - **Nuevo plazo legal de 50 días hábiles:** el SII debe pronunciarse dentro de este período desde la presentación de la reposición, otorgando mayor certeza procesal al contribuyente que antes enfrentaba plazos indefinidos o discrecionales. - **Reemplaza íntegramente la Circular 23 de 2018:** toda instrucción previa sobre reposición administrativa queda sin efecto, por lo que procedimientos, criterios y plazos deben ajustarse exclusivamente a esta nueva circular y a la Ley 21.713. - **Modifica parcialmente Circular 12 de 2021:** aunque no se especifica el alcance exacto, implica que las instrucciones de 2021 sobre procedimientos administrativos requieren actualizarse en lo relativo a reposiciones voluntarias. - **Riesgo de aplicar normativa derogada:** contribuyentes y asesores que sigan utilizando criterios de la Circular 23/2018 pueden incurrir en errores procedimentales, plazos incorrectos o expectativas equivocadas sobre el trámite de sus reposiciones. **Ejemplo práctico:** Una empresa recibe una liquidación de IVA por 85.000.000 de pesos el 10 de julio de 2026 y presenta reposición administrativa voluntaria el 25 de julio de 2026. Bajo la Circular 26 y la Ley 21.713, el SII tiene hasta el 23 de septiembre de 2026 (50 días hábiles) para resolver. Si el contribuyente hubiera aplicado la normativa de la Circular 23/2018 —ya sin efecto— podría haber esperado plazos distintos o procedimientos que ya no rigen, retrasando su eventual recurso jerárquico o reclamación judicial.
Resumen oficial SII
Actualiza instrucciones sobre el recurso de reposición administrativa voluntaria, en conformidad con las modificaciones introducidas por la Ley N°21.713 al artículo 124 del Código Tributario. Modifica Circular N°12 de 2021. Deja sin efecto Circular N°23 de 2018.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2026/circu26.pdf