Materia del circular
Circular N° 4 del 19 de Enero del 2026
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La circular reitera que los gastos de reparación, reconstrucción y reposición derivados de catástrofes son deducibles como gastos necesarios si están debidamente documentados, y que las donaciones a entidades autorizadas gozan de beneficios tributarios sin tope de ejercicio cuando se destinan a víctimas de catástrofes. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de primera categoría afectados por catástrofes naturales o emergencias, empresas que realizan donaciones para ayuda en catástrofes, y contribuyentes que han perdido libros de contabilidad o existencias por siniestros, que necesitan conocer procedimientos de aviso y tratamiento tributario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Son deducibles los gastos de reparación y reposición tras una catástrofe? → Sí, como gastos necesarios según artículo 31 de la LIR, si están documentados y son indispensables para la operación. - ¿Qué límite tienen las donaciones a víctimas de catástrofes? → Hasta 4,5 UTA por donación, sin límite anual acumulado, con crédito del 50% contra impuestos de primera categoría. - ¿Cuánto plazo hay para avisar pérdida de inventario por catástrofe? → 10 días hábiles desde la catástrofe, prorrogables por 20 días más si el SII lo autoriza. - ¿Qué pasa si se pierden libros de contabilidad en una catástrofe? → Debe avisarse dentro de 10 días hábiles y reconstruirse en un plazo que fija el SII según complejidad. **Lo que debes tener claro:** - **Los gastos deben cumplir requisito de necesidad y estar documentados:** no basta con que exista la catástrofe; cada gasto debe justificarse como indispensable para la generación de renta y contar con respaldo documental suficiente. - **Donaciones sin tope anual pero con límite por operación:** aunque no existe límite acumulado en el ejercicio, cada donación individual no puede exceder 4,5 UTA, y debe destinarse a entidades autorizadas según Ley 19.885. - **El plazo de 10 días corre desde la ocurrencia de la catástrofe, no desde su declaración oficial:** el contribuyente debe avisar dentro de este plazo tanto para pérdidas de inventario como de libros, aunque puede solicitar prórroga justificada. - **Pérdida de libros exige reconstrucción obligatoria:** no se libera al contribuyente de su obligación contable; debe rehacerlos en el plazo que determine el SII, usando toda la documentación de respaldo disponible. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora sufre un incendio el 15 de enero de 2026 que destruye su bodega con materiales valorados en 85.000.000 de pesos y quema sus libros de contabilidad. El 20 de enero avisa al SII la pérdida de inventario dentro del plazo de 10 días hábiles, adjuntando informe de bomberos y póliza de seguro. Además, gasta 12.000.000 en reparar las instalaciones dañadas y dona 3.800.000 pesos (aproximadamente 4 UTA) a una fundación autorizada para apoyar a trabajadores afectados. Resultado: puede deducir los 12.000.000 como gasto necesario, obtiene crédito de 1.900.000 (50% de la donación) contra su impuesto de primera categoría, y debe reconstruir sus libros en el plazo que le fije el SII, usando facturas, comprobantes bancarios y respaldos electrónicos disponibles.
Resumen oficial SII
Reitera instrucciones sobre el tratamiento tributario de gastos y donaciones asociados a la ocurrencia de catástrofes, así como sobre plazo y procedimiento para dar aviso en caso de pérdidas de existencias en el inventario y pérdida o inutilización fortuita de los libros de contabilidad y otros documentos.
Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2026/circu4.pdf