Circular N° 8 · OTROS · 12/02/2026

Valor UF oficial para créditos feb-mar 2026

Materia del circular

Circular N° 8 del 12 de Febrero del 2026

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Circular N° 8 fija el valor de la Unidad de Fomento aplicable a las operaciones de crédito de dinero para los días comprendidos entre el 10 de febrero y el 9 de marzo de 2026, ambos inclusive, conforme a la facultad que otorga la Ley General de Bancos. **¿A quién le importa esto?** Instituciones financieras, bancos, cooperativas de ahorro y crédito, empresas de leasing, mutuarias, y cualquier entidad o persona natural que otorgue créditos de dinero expresados en UF o indexados a esta unidad durante el período indicado. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué valor de UF deben usar los créditos otorgados en este período? → El valor oficial determinado por la Circular N° 8 para cada día entre el 10 de febrero y el 9 de marzo de 2026. - ¿A qué operaciones aplica esta fijación de UF? → A todas las operaciones de crédito de dinero, incluyendo mutuos, créditos bancarios, leasing y cualquier financiamiento en UF. - ¿Qué pasa si un acreedor usa un valor de UF distinto al oficial? → La operación puede ser cuestionada tributariamente y el acreedor enfrenta riesgo de rectificación de intereses y base imponible. - ¿Desde cuándo rige esta tabla de valores? → Desde el 10 de febrero de 2026 inclusive, hasta el 9 de marzo de 2026 inclusive. **Lo que debes tener claro:** - **Obligatoriedad del valor oficial:** el valor de la UF publicado por el SII en esta circular es vinculante para efectos tributarios, independiente de variaciones o errores de cálculo internos de los acreedores. - **Publicación anticipada para certeza jurídica:** la circular se publica antes del período de vigencia para que las instituciones financieras ajusten sus sistemas de cálculo y eviten discrepancias en la contabilización de intereses y capital. - **Impacto en la base imponible del impuesto de timbres y estampillas:** el valor de la UF al momento de la operación determina la base sobre la cual se calcula este tributo en contratos de mutuo y créditos. - **No confundir con la UF del Banco Central:** aunque el SII toma como referencia los valores del Banco Central, esta circular constituye la norma tributaria aplicable específicamente a operaciones de crédito para efectos del servicio. **Ejemplo práctico:** Un banco otorga un crédito hipotecario de 3.000 UF el 15 de febrero de 2026. Para calcular el monto en pesos del mutuo y el impuesto de timbres correspondiente, debe usar el valor de la UF fijado por la Circular N° 8 para ese día específico. Si el valor oficial es 38.500 pesos, el crédito equivale a 115.500.000 pesos, y sobre esa base se calcula el 0,166% de timbres. Si el banco usara un valor distinto (por ejemplo, 38.450 pesos por error de sistema), el SII podría rectificar la base imponible y liquidar diferencias de impuesto.

Resumen oficial SII

Operaciones de crédito de dinero. Valor de la Unidad de Fomento para los días comprendidos entre el 10 de febrero de 2026 y el 9 de marzo de 2026, ambos inclusive.

Fuente oficial: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2026/circu8.pdf