Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 11 Letra E, Art. 12 Letra E N° 10, Art. 22, Art. 24 y Art. 55 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 31 N° 2 – Código Tributario, Art. 97 N° 10 – Oficio N° 2255 de 2024
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El IVA irrecuperable de facturas emitidas extemporáneamente solo es deducible como gasto para renta si el contribuyente acredita fehacientemente que la extemporaneidad no le es imputable y que hizo gestiones oportunas para obtener el documento. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de renta efectiva que reciben facturas fuera de plazo legal, especialmente empresas que compran a proveedores informales o desorganizados, y necesitan deducir el IVA irrecuperable como gasto tributario. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puedo deducir como gasto el IVA de una factura recibida con meses de retraso? → Solo si acreditas fehacientemente que hiciste gestiones oportunas para obtenerla y que el retraso no te es imputable. - ¿Qué pasa si no puedo justificar por qué la factura llegó tarde? → El SII rechazará la deducción del IVA irrecuperable como gasto, aumentando tu base imponible de renta. - ¿Qué documentos debo tener para acreditar mis gestiones? → Correos, cartas certificadas, reclamos formales, órdenes de compra con fechas, cualquier prueba de que solicitaste la factura a tiempo. - ¿Este criterio aplica solo a facturas electrónicas o también a papel? → Aplica a cualquier tipo de factura emitida fuera del plazo legal del artículo 55 de la Ley de IVA. **Lo que debes tener claro:** - **La carga de la prueba recae en el contribuyente:** no basta afirmar que el proveedor se atrasó; debes documentar tus gestiones oportunas para obtener la factura y demostrar que la extemporaneidad no te es imputable. - **El plazo legal de emisión es requisito de fondo:** según el artículo 55 de la Ley de IVA, las facturas deben emitirse en el momento de la entrega real o simbólica, y el incumplimiento afecta la validez tributaria del documento como respaldo de gasto. - **Riesgo de doble sanción:** además de perder la deducción del IVA como gasto en renta, el proveedor que emitió tarde puede ser sancionado bajo el artículo 97 N° 10 del Código Tributario con multa de hasta 40 UTM. - **Diferencia con el crédito fiscal:** este oficio no trata sobre la recuperabilidad del IVA crédito fiscal (que tiene sus propios plazos), sino específicamente sobre la deducibilidad del IVA irrecuperable como gasto bajo el artículo 31 N° 2 de la LIR. **Ejemplo práctico:** Una empresa constructora recibe en julio de 2025 una factura de un subcontratista por servicios prestados en enero de 2025, con IVA irrecuperable de $3.800.000. Para deducir este monto como gasto en su declaración anual, debe presentar al SII: correos de enero solicitando la factura, órdenes de compra fechadas, registro de obra que acredite la fecha real del servicio, y cualquier reclamo formal al proveedor. Si no tiene estos respaldos, el SII rechazará los $3.800.000 como gasto, aumentando su base imponible de renta en ese monto.
Resumen oficial SII
Emisión de facturas de compras extemporáneas y deducción del IVA irrecuperable como gasto