Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 52 y S.S.– Reglamento LIVS, Art. 22 y Art. 73 – Circular N° 126 de 1977
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** El SII permite expresamente que intermediarios emitan documentos tributarios electrónicos a nombre de terceros vendedores cuando actúan como mandatarios o facilitadores de la operación, siempre que exista un contrato que acredite la representación y el vendedor final sea el responsable tributario de la venta. **¿A quién le importa esto?** Plataformas digitales de comercio electrónico, agentes de venta, intermediarios comerciales, marketplaces y cualquier entidad que facilite transacciones entre vendedores y compradores sin ser el titular de la mercadería ni quien realiza la venta efectiva. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede un intermediario emitir facturas electrónicas por cuenta del vendedor? → Sí, siempre que exista contrato de mandato o intermediación que lo autorice y el vendedor sea el responsable tributario. - ¿Quién debe aparecer como emisor en el documento tributario electrónico? → El vendedor efectivo de los bienes o prestador del servicio, no el intermediario facilitador. - ¿Qué normativa respalda esta práctica de emisión por terceros? → Art. 52 y siguientes de la Ley de IVA, Art. 22 y 73 del Reglamento del LIVS, y Circular N° 126 de 1977. - ¿El intermediario debe tener autorización especial del SII para emitir? → No requiere autorización ad-hoc, pero debe acreditar mandato contractual válido con el vendedor. **Lo que debes tener claro:** - **El contrato de intermediación es obligatorio:** debe existir documentación formal que respalde la relación de mandato y faculte expresamente al intermediario para emitir documentos tributarios a nombre del mandante vendedor. - **Responsabilidad tributaria permanece en el vendedor:** aunque el intermediario emita el documento, quien declara y paga IVA es el titular de la venta, no la plataforma ni el facilitador. - **Aplica principalmente a modelos marketplace y comercio electrónico:** esta modalidad es común en plataformas donde múltiples vendedores ofrecen productos pero la emisión se centraliza tecnológicamente. - **Riesgo de fiscalización si falta respaldo documental:** operaciones sin contrato válido pueden ser observadas por el SII como emisión indebida de documentos tributarios, exponiendo tanto al intermediario como al vendedor a sanciones. **Ejemplo práctico:** Una plataforma de marketplace conecta a vendedores independientes con compradores. Un vendedor inscrito en IVA vende una bicicleta en $250.000 más IVA ($47.500). La plataforma, mediante contrato de intermediación firmado con el vendedor, emite la factura electrónica N° 1523 a nombre del vendedor (no de la plataforma), consignando RUT del vendedor, monto total $297.500. El vendedor declara esta venta en su F29 mensual, la plataforma solo cobra comisión por servicio de intermediación (que ella sí factura por separado). Si no existe contrato formal, el SII puede observar que la plataforma emitió documentos sin facultad legal.
Resumen oficial SII
Emisión de documentos tributarios electrónicos por cuenta de terceros en operaciones de intermediación en modelo que indica