Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 37 y Art. 38 – Oficio N° 2050 de 2023
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las armas de aire o gas comprimido no están afectas al impuesto adicional del artículo 37 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, porque solo las armas de fuego definidas en la Ley 17.798 están gravadas, y estas no califican como tales. **¿A quién le importa esto?** Importadores, fabricantes y comercializadores de armas de aire comprimido, airsofts, paintball y similares que operan en Chile y necesitan determinar si sus productos están afectos al impuesto adicional del 15% sobre armas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las armas de aire comprimido pagan el impuesto adicional del art. 37? → No, porque no son armas de fuego según la Ley 17.798. - ¿Qué define si un arma paga el impuesto adicional? → Que califique como arma de fuego bajo la definición del art. 3 letra b) de la Ley 17.798. - ¿Qué armas SÍ pagan el impuesto adicional del 15%? → Solo las de fuego: pistolas, revólveres, fusiles, carabinas, metralletas y subametralladoras. - ¿Se puede cambiar este criterio administrativamente? → No, requiere modificación legal expresa de la Ley 17.798 o del art. 37 del DL 825. **Lo que debes tener claro:** - **La definición de la Ley 17.798 es determinante:** el impuesto adicional solo aplica a armas que califiquen como 'de fuego' según el art. 3 letra b), excluyendo explícitamente las de aire o gas comprimido. - **No hay discrecionalidad del SII:** el servicio no puede ampliar el alcance del impuesto a armas no contempladas en la definición legal, aunque tengan apariencia similar o uso recreativo. - **Esto afecta toda la cadena comercial:** desde la importación hasta la venta al por menor, las armas de aire comprimido no generan obligación de declarar ni pagar el impuesto adicional del 15%. - **Riesgo de confusión con normativa de control:** aunque estas armas no paguen impuesto adicional, pueden estar sujetas a registro o permisos bajo otras disposiciones de seguridad pública, lo que no genera obligación tributaria. **Ejemplo práctico:** Una empresa importa 500 pistolas de airsoft valorizadas en 10.000.000 de pesos. Aunque son réplicas de armas de fuego usadas en competencias deportivas, al funcionar con gas comprimido no califican como armas de fuego según la Ley 17.798. Por lo tanto, la empresa no debe aplicar el impuesto adicional del 15% (1.500.000 pesos), solo paga IVA general del 19% (1.900.000 pesos) más los aranceles aduaneros correspondientes.
Resumen oficial SII
Aplicación del impuesto adicional a armas de aire o gas comprimido