Oficio N° 0202 · IVA · 28/01/2026

Restituciones Ley 21.674 no generan débito IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 21 N° 1 y Art. 57 – Ley N° 21.674, Art. 5 – Oficio N° 546 de 2025 y Oficio N° 242 de 1988

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las restituciones realizadas por vendedores en cumplimiento de la Ley 21.674 (devoluciones por productos defectuosos o incumplimiento contractual) no constituyen hecho gravado con IVA ni generan débito fiscal, operando como un ajuste a la venta original que reduce la base imponible y permite recuperar el IVA devuelto mediante nota de crédito. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes vendedores de bienes y prestadores de servicios que deben restituir dinero a consumidores por aplicación de la Ley 21.674 sobre protección al consumidor, particularmente retail, e-commerce y empresas de servicios con alto volumen de devoluciones. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La restitución de dinero por Ley 21.674 genera débito fiscal IVA? → No, la restitución no constituye hecho gravado ni genera débito fiscal para el vendedor. - ¿Cómo se ajusta el IVA de la venta original tras la restitución? → Mediante nota de crédito que anula o reduce la base imponible de la operación original. - ¿Qué debe hacer el comprador con el crédito fiscal recuperado? → Debe reintegrar como débito fiscal el IVA que originalmente recuperó como crédito. - ¿Este criterio aplica solo a ventas o también a servicios? → Aplica tanto a ventas de bienes corporales muebles como a prestaciones de servicios gravadas con IVA. **Lo que debes tener claro:** - **La restitución es reversión, no nueva operación:** el SII confirma que devolver dinero por Ley 21.674 no constituye un servicio ni venta nueva, sino la anulación parcial o total del hecho gravado original, por lo que no hay doble tributación. - **Nota de crédito como mecanismo obligatorio:** el vendedor debe emitir nota de crédito referenciando la factura original para documentar la reducción de base imponible y habilitar la recuperación del IVA devuelto al cliente. - **Obligación correlativa del comprador:** si el comprador usó el IVA como crédito fiscal, debe declararlo como débito en el período de la restitución, evitando que mantenga un beneficio tributario sobre una operación revertida. - **Consistencia con doctrina histórica del SII:** este criterio replica el Oficio 242/1988 sobre devoluciones comerciales y el Oficio 546/2025, consolidando que toda reversión contractual reduce la base imponible sin generar nuevo hecho gravado. **Ejemplo práctico:** Una tienda de electrodomésticos vende una lavadora en 595.000 pesos (500.000 neto + 95.000 IVA) en diciembre 2025. En febrero 2026, el consumidor activa la garantía bajo Ley 21.674 y exige restitución total por falla irreparable. La tienda devuelve 595.000 pesos y emite nota de crédito por la factura original, anulando los 500.000 de base imponible y recuperando como crédito los 95.000 de IVA que había pagado al Fisco. El comprador, si era empresa y usó los 95.000 como crédito fiscal en diciembre 2025, debe declararlos como débito en su declaración de febrero 2026. Caso excepcional: si la tienda hubiera ofrecido una devolución voluntaria superior al precio original (por ejemplo, 650.000 por compensación comercial), solo los primeros 595.000 operan como reversión sin IVA; el exceso de 55.000 podría constituir un pago por servicio de fidelización sujeto a análisis separado.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario en materia de IVA de las restituciones realizadas en cumplimiento de la Ley N° 21.674

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=3b1ef07a-4044-4726-99e3-89f2db5bb53d&nombreDocumento=0202-28_01_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf