Oficio N° 0276 · IVA · 04/02/2026

Exención IVA en obras para sedes diplomáticas

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, Art. 23 – Oficio N° 2640 de 2017 y N° 432 de 2018

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los trabajos de construcción y remodelación realizados en embajadas extranjeras y en las residencias oficiales de sus jefes de misión diplomática están exentos de IVA en aplicación del artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, siempre que el Ministerio de Relaciones Exteriores confirme mediante nota reversal que el inmueble tiene el carácter de sede diplomática o residencia oficial. **¿A quién le importa esto?** Empresas constructoras y prestadores de servicios de remodelación que ejecutan obras para misiones diplomáticas extranjeras en Chile, particularmente aquellas que facturan directamente a embajadas o a través de mandatarios designados por gobiernos extranjeros para proyectos inmobiliarios diplomáticos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué trabajos en propiedades diplomáticas están exentos de IVA? → Construcción y remodelación en embajadas y residencias oficiales del jefe de misión, confirmadas por nota reversal del MINREL. - ¿Qué documento acredita el derecho a la exención? → Nota reversal emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores que certifique el carácter diplomático del inmueble. - ¿Aplica la exención a todas las propiedades de una embajada? → No, solo a la sede de la misión diplomática y a la residencia oficial del jefe de misión, no a viviendas de otros funcionarios. - ¿Cómo debe facturar el constructor o remodelador? → Sin IVA, documentando la exención mediante la nota reversal del MINREL como respaldo tributario. **Lo que debes tener claro:** - **La nota reversal del MINREL es obligatoria:** sin este documento oficial que certifique el carácter diplomático del inmueble, no procede aplicar la exención y el constructor debe facturar con IVA incluido. - **Distinguir entre sede diplomática y otras propiedades:** la exención no cubre obras en viviendas de funcionarios distintos al jefe de misión, oficinas consulares comerciales ni propiedades arrendadas sin carácter oficial. - **Continuidad de criterio SII:** este oficio ratifica los Oficios N° 2640 de 2017 y N° 432 de 2018, confirmando que la Convención de Viena prevalece sobre la regla general del IVA en servicios de construcción. - **Riesgo de fiscalización por documentación incompleta:** si el SII verifica que la nota reversal no existe o no corresponde al inmueble específico donde se ejecutaron las obras, puede liquidar IVA, intereses y multas al prestador del servicio. **Ejemplo práctico:** Una constructora chilena es contratada para remodelar las oficinas de la embajada de YYY en Santiago, con un presupuesto de $150.000.000. Antes de facturar, solicita al mandatario de la embajada la nota reversal del MINREL que certifica que el inmueble es la sede oficial de la misión diplomática. Con este documento, emite factura exenta por $150.000.000 sin IVA. Si la obra hubiera sido en un departamento arrendado por un agregado cultural (no residencia del jefe de misión), debería facturar $150.000.000 más $28.500.000 de IVA (19%), pues no aplicaría la exención de la Convención de Viena.

Resumen oficial SII

Exención de IVA en la ejecución de trabajos de construcción y remodelación en la embajada de YYY y en la residencia del jefe de la Misión Diplomática de YYY en Chile

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=19424c44-4d60-4c26-88f6-78eb0cfd210d&nombreDocumento=0276-04_02_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf