Oficio N° 0355 · IVA · 11/02/2026

Reingreso desde zona franca grava IVA como importación

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 37, Art. 40 y Art. 42 – Ley N° 18.392, Art. 1 y Art. 9 – Ley 19.149, Art. 1 y Art. 9 – Circular N° 11 de 1993 – Circular N° 52 de 1985 – Resolución Ex. N° 2229 de 1993 – Resolución Ex. N° 62 de 1993 – Resolución Ex. N° 1057 de 1985

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El reingreso de mercaderías desde las zonas francas de Iquique y Punta Arenas al resto del país se grava con IVA aplicando las normas de importación del artículo 37 del DL 825, sobre la base del valor CIF más derechos de aduana. **¿A quién le importa esto?** Empresas que operan en las zonas francas de Iquique (Ley 18.392) y Punta Arenas (Ley 19.149) y reingresan mercaderías al territorio nacional, especialmente comerciantes, distribuidores y operadores logísticos que mueven productos entre zona franca y territorio continental. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El reingreso de mercancías desde zona franca al resto de Chile paga IVA? → Sí, se grava como importación conforme al artículo 37 del DL 825. - ¿Sobre qué base se calcula el IVA en el reingreso? → Sobre el valor CIF de las mercaderías más los derechos de aduana que correspondan. - ¿Qué zonas francas están afectas a esta regla? → Las zonas francas de Iquique (Ley 18.392) y Punta Arenas (Ley 19.149). - ¿Qué artículo de las leyes de zona franca establece este tratamiento? → El artículo 9 de ambas leyes 18.392 y 19.149, que equipara el reingreso a una importación. **Lo que debes tener claro:** - **Ficción legal de importación:** el artículo 9 de las leyes de zona franca establece que el reingreso se considera jurídicamente una importación para efectos tributarios, aunque la mercancía ya esté en territorio chileno. - **Base imponible completa:** el IVA se calcula sobre el valor CIF más aranceles, no sobre el costo de adquisición ni el precio de venta posterior, siguiendo la regla del artículo 37 del DL 825. - **No aplica crédito fiscal automático:** el IVA pagado en el reingreso solo genera crédito fiscal si quien lo paga es contribuyente de IVA en el resto del país y la mercancía se destina a operaciones gravadas. - **Confusión común con internación:** algunos operadores creen que el reingreso desde zona franca está exento o tiene trato preferencial, cuando en realidad tributa igual que una importación desde el extranjero, sin beneficios adicionales. **Ejemplo práctico:** Una distribuidora con bodega en zona franca de Iquique importa electrodomésticos con valor CIF de 100.000.000 de pesos y paga aranceles por 6.000.000. Al reingresar esa mercancía al territorio continental para venderla en Santiago, debe pagar IVA sobre 106.000.000 (CIF más arancel), equivalente a 20.140.000 de IVA. Si la distribuidora es contribuyente de IVA y destina los productos a ventas gravadas, puede usar esos 20.140.000 como crédito fiscal; si no es contribuyente o los destina a operaciones exentas, ese IVA es costo definitivo.

Resumen oficial SII

IVA en el reingreso de mercaderías al resto del país conforme al artículo 9 de las Leyes N° 18.392 y N° 19.149

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=c4391314-e674-42e9-b46c-806e818fac9a&nombreDocumento=0355-11_02_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf