Oficio N° 0424 · IVA · 18/02/2026

Permisos extremo feria acceden a régimen sustitutivo

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 29, Art. 31 y Párrafo 7° Ter – Circular N° 64 de 2025 – Resolución Ex. N° 193 y N° 187 de 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los comerciantes con permisos de extremo feria pueden acogerse al régimen de impuesto sustitutivo del Párrafo 7° Ter sin que exista impedimento por la denominación de su permiso, debiendo cumplir solo los requisitos generales de capital efectivo y ventas del artículo 29 del D.L. 825. **¿A quién le importa esto?** Comerciantes de ferias libres que operan con permisos municipales de extremo feria y cumplen los requisitos de capital efectivo no superior a 96 UF y ventas anuales bajo 120.000 UF, que buscan acogerse al régimen de impuesto sustitutivo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los permisos de extremo feria califican para el impuesto sustitutivo? → Sí, no existe impedimento legal para su acogimiento al Párrafo 7° Ter. - ¿Qué requisitos debe cumplir un feriante de extremo feria? → Los mismos del artículo 29: capital efectivo no superior a 96 UF y ventas anuales bajo 120.000 UF. - ¿El tipo de permiso municipal afecta el derecho al régimen? → No, la denominación del permiso no es criterio para excluir del beneficio tributario. - ¿Qué normativa regula este régimen sustitutivo? → El Párrafo 7° Ter del D.L. 825, Circular 64/2025 y Resoluciones Exentas 193 y 187/2025. **Lo que debes tener claro:** - **La denominación del permiso no es restrictiva:** aunque el permiso diga 'extremo feria', si cumple los requisitos de capital y ventas del artículo 29, puede acogerse al impuesto sustitutivo. - **Requisitos objetivos sobre condiciones administrativas:** lo relevante son los límites de 96 UF de capital efectivo y 120.000 UF de ventas anuales, no la categoría municipal del permiso. - **Aplicación de normativa vigente desde 2025:** este criterio se enmarca en la Circular 64/2025 y las Resoluciones Exentas 193 y 187/2025 que regulan el régimen. - **Riesgo de autoexclusión incorrecta:** feriantes pueden creer que permisos de extremo feria los inhabilitan automáticamente, perdiendo el beneficio por desconocimiento del criterio del SII. **Ejemplo práctico:** Un comerciante opera con permiso de extremo feria en una comuna de Santiago, vendiendo verduras y frutas. Su capital efectivo es de 85 UF y sus ventas anuales alcanzan 95.000 UF. Aunque su permiso municipal lo categoriza como 'extremo feria', cumple ambos requisitos del artículo 29 del D.L. 825, por lo que puede acogerse al impuesto sustitutivo del Párrafo 7° Ter sin que la denominación de su permiso constituya impedimento legal.

Resumen oficial SII

Impuesto sustitutivo para comerciantes de ferias libres en permisos para “extremo ferias libres”

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=2786e8d9-d261-4ba1-933a-9f8c570236f4&nombreDocumento=0424-18_02_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf