Oficio N° 0425 · IVA · 18/02/2026

Exención IVA en combustibles exige destino 100% minero

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Ley N° 18.591, Art. 29 – Circular N° 12 de 1987 y Circular N° 23 de 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El artículo 29 de la Ley N° 18.591 exime de IVA los combustibles usados para generar electricidad destinada exclusivamente a faenas mineras, pero si la generadora no certifica que el 100% de su producción va a minería, el combustible adquirido tributa IVA normalmente. **¿A quién le importa esto?** Empresas generadoras de electricidad que abastecen a faenas mineras, proveedores de combustibles a generadoras eléctricas, y empresas mineras que operan sus propias plantas de generación eléctrica. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo los combustibles para generar electricidad están exentos de IVA? → Solo cuando toda la electricidad generada se destina exclusivamente a faenas mineras certificadas. - ¿Qué pasa si la generadora vende parte de su energía a usuarios no mineros? → Pierde la exención completa y el combustible adquirido tributa IVA al 19%. - ¿Quién debe acreditar el destino minero de la electricidad? → La empresa generadora debe certificar ante el SII que el 100% de su producción va a faenas mineras. - ¿Aplica esta exención a generadoras que venden al sistema interconectado? → No, porque no pueden garantizar destino exclusivo a faenas mineras de toda su energía. **Lo que debes tener claro:** - **Requisito de exclusividad absoluta:** la exención del artículo 29 de la Ley N° 18.591 exige que la totalidad de la electricidad generada se destine a faenas mineras; cualquier porcentaje vendido a terceros no mineros elimina completamente el beneficio. - **Carga probatoria sobre la generadora:** no basta con tener clientes mineros; la empresa debe certificar formalmente ante el SII mediante contratos de suministro, registros de facturación y declaraciones que demuestren destino exclusivo. - **No procede prorrateo del beneficio:** a diferencia de otros regímenes tributarios, no existe exención parcial proporcional al porcentaje de energía destinada a minería; es todo o nada. - **Impacto en generadoras mixtas:** plantas que abastecen simultáneamente a mineras y otros sectores (industrias, distribuidoras, SING/SIC) no califican para la exención, generando un costo IVA no recuperable del 19% sobre combustibles que puede afectar competitividad en licitaciones mineras. **Ejemplo práctico:** Una empresa genera 100.000 MWh anuales con gas natural gravado con IVA. Si el 98% de esa energía se vende a una faena cuprífera y el 2% restante a una planta industrial cercana, no accede a la exención del artículo 29: debe pagar IVA completo sobre todo el gas natural adquirido, aproximadamente 95 millones de pesos adicionales si consume 500 millones en combustible. En cambio, si reestructura sus contratos para que el 100% vaya certificado a minería mediante contratos de largo plazo con la cuprífera, ese mismo combustible quedaría exento, ahorrando esos 95 millones anuales.

Resumen oficial SII

Aplicación del artículo 29 de la Ley N° 18.591

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=27bd24c3-8000-4472-90a0-9f7d221a7a42&nombreDocumento=0425-18_02_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf