Oficio N° 0429 · IVA · 18/02/2026

IVA en plataformas digitales: umbral 50 UTA anual

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 3 Bis, Art. 12 Letra E N° 8 – Código del Trabajo, Titulo II Capitulo X – Circular N° 39 de 2025

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los trabajadores que prestan servicios mediante plataformas digitales de intermediación laboral son contribuyentes de IVA según el artículo 3° bis cuando sus ingresos anuales brutos superan las 50 UTA, independientemente de su clasificación como trabajadores dependientes o independientes. **¿A quién le importa esto?** Personas naturales que prestan servicios a través de plataformas digitales de intermediación laboral (conductores de aplicaciones de transporte, repartidores, freelancers digitales), especialmente aquellos cuyos ingresos anuales se aproximan o superan las 50 UTA y necesitan determinar su calidad de contribuyente de IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Cuándo un trabajador de plataforma digital debe pagar IVA? → Cuando sus ingresos anuales brutos por servicios superan 50 UTA, según el artículo 3° bis de la Ley de IVA. - ¿Importa si el trabajador es dependiente o independiente? → No, el umbral de 50 UTA aplica independientemente de la calificación laboral del trabajador. - ¿Qué ingresos se consideran para el cálculo de las 50 UTA? → Los ingresos brutos anuales totales por servicios prestados a través de plataformas digitales. - ¿La plataforma digital tiene alguna obligación sobre el IVA del trabajador? → No, la obligación tributaria recae directamente sobre el trabajador que supera el umbral. **Lo que debes tener claro:** - **El umbral de 50 UTA es anual y acumulativo:** se calcula sumando todos los ingresos brutos del año calendario por servicios prestados mediante plataformas, sin importar si provienen de una o varias plataformas digitales. - **Aplica retroactivamente desde el primer peso del año:** si un trabajador supera las 50 UTA en noviembre, debe declarar IVA desde enero de ese año, generando obligaciones de rectificación y potenciales intereses. - **No confundir con trabajadores dependientes tradicionales:** aunque el Código del Trabajo regula estas relaciones laborales, la calificación como contribuyente de IVA es independiente y se basa exclusivamente en el monto de ingresos. - **Riesgo de fiscalización por ingresos no declarados:** las plataformas digitales reportan al SII los montos pagados a prestadores, facilitando cruces automáticos que detectan contribuyentes que superan 50 UTA sin iniciar actividades. **Ejemplo práctico:** Un conductor de aplicación de transporte genera ingresos brutos de 3.200.000 pesos mensuales durante 2026. Al finalizar el año acumula 38.400.000 pesos, equivalentes a aproximadamente 60 UTA (considerando UTA 2026 de 645.000 pesos). Como superó las 50 UTA, debe iniciar actividades como contribuyente de IVA retroactivamente al 1 de enero de 2026 , emitir boletas electrónicas afectas, declarar mensualmente el impuesto y utilizar crédito fiscal por sus gastos relacionados. Si solo descubre esta obligación en diciembre, deberá rectificar todas las declaraciones mensuales anteriores.

Resumen oficial SII

Contribuyente para efectos del artículo 3° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=e1c5f77d-1203-4aa7-b260-4ebd2f905ebb&nombreDocumento=0429-18_02_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf