Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8 Letra M – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 14 Letra D N° 3 y N° 8 – Circular N° 62 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La venta de un bien mueble del activo fijo realizada por un contribuyente acogido al régimen de renta presunta del artículo 14 letra D) N°3 de la LIR no constituye hecho gravado con IVA, por aplicación de la exención del artículo 8 letra m) del D.L. 825. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes de renta presunta (transportistas, mineros, comerciantes) acogidos al artículo 14 D) N°3 y N°8 de la LIR que enajenan bienes del activo fijo adquiridos para uso en su giro habitual, tales como vehículos, maquinaria o equipos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Paga IVA la venta de un activo fijo por un contribuyente de renta presunta? → No, está exenta por el artículo 8 letra m) al no ser venta habitual. - ¿Qué contribuyentes pueden aplicar esta exención? → Los acogidos al artículo 14 D) N°3 y N°8 de la LIR (renta presunta). - ¿Importa si el activo se usó en el giro del contribuyente? → Sí, debe haberse adquirido y usado en el desarrollo del giro habitual. - ¿Qué dice la Circular 62 de 2020 sobre este punto? → Confirma que la venta de activos fijos por estos contribuyentes no es habitual y queda exenta. **Lo que debes tener claro:** - **La exención requiere que el bien sea activo fijo:** debe haberse incorporado al patrimonio para uso en el giro y no para reventa, según clasificación contable y uso efectivo. - **No aplica a contribuyentes de régimen general:** un contribuyente de primera categoría en régimen 14 A) o 14 B) que vende activos fijos sí debe analizar habitualidad caso a caso; esta exención es exclusiva del 14 D). - **La habitualidad se presume por el régimen tributario:** al tributar por renta presunta, el SII entiende que la venta de activos no es parte del giro habitual del contribuyente, aplicando automáticamente la exención. - **Riesgo de fiscalización por mal uso:** si el contribuyente compra y vende repetidamente activos similares, el SII podría recaracterizar como compraventa habitual gravada, perdiendo la exención y el régimen presunto. **Ejemplo práctico:** Un transportista acogido al artículo 14 D) N°3 de la LIR vende un camión usado que adquirió hace 5 años por 18.000.000 de pesos y ahora vende en 12.000.000. Al ser activo fijo usado en su giro de transporte de carga, la venta queda exenta de IVA por artículo 8 letra m). Si en cambio comprara camiones cada 6 meses y los revendiera sistemáticamente, el SII podría calificar esas operaciones como habituales, gravándolas con IVA y eventualmente excluyéndolo del régimen de renta presunta.
Resumen oficial SII
IVA en venta de bien mueble activo fijo efectuada por un contribuyente de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta