Oficio N° 0578 · IVA · 06/03/2026

Sublicencias de software extranjero exentas de IVA

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8 Letra H y Letra N N° 3, Art. 12 Letra E N° 7 y Letra E N° 16 – Ley sombre Impuesto a la Renta, Art. 59 – Convenio para Evitar la doble imposición suscrito entre Chile y los Estados Unidos de América, Art. 7 y Art. 12

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** El licenciamiento y sublicenciamiento de programas computacionales desarrollados en el extranjero están exentos de IVA cuando el uso efectivo del software se realiza fuera de Chile, aplicando la exención del artículo 12 letra E N°16 de la Ley de IVA. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que actúan como intermediarias en la distribución de licencias de software extranjero, especialmente aquellas que sublicencian programas computacionales a usuarios finales ubicados fuera del territorio nacional, y contribuyentes que deben determinar si sus servicios de licenciamiento están afectos o exentos de IVA. **Lo que resolvió el SII:** - ¿El sublicenciamiento de software extranjero paga IVA en Chile? → No, si el uso efectivo del software ocurre fuera del territorio chileno según Art. 12 letra E N°16. - ¿Qué determina si aplica la exención de IVA? → El lugar donde se realiza el uso efectivo del programa computacional, no dónde se contrata. - ¿Se aplica retención de impuesto adicional en sublicencias? → Sí, si hay remesas al extranjero por regalías, aplica Art. 59 LIR con posible reducción por convenio Chile-USA. - ¿Importa si el software fue desarrollado en el extranjero? → Sí, la exención requiere que el programa sea desarrollado en el exterior y usado fuera de Chile. **Lo que debes tener claro:** - **Criterio de territorialidad por uso efectivo:** la exención de IVA no depende del lugar de contratación sino de dónde se utiliza materialmente el software, siendo clave documentar la ubicación de los usuarios finales. - **Doble tributación internacional relevante:** aunque la sublicencia esté exenta de IVA, las remesas al extranjero por regalías generan impuesto adicional del 30% reducible al 10% bajo el convenio Chile-USA según Art. 12 del tratado. - **Estructura de licenciamiento en cadena:** cuando una empresa chilena sublicencia software que originalmente licenció desde el extranjero, cada nivel debe evaluarse separadamente para IVA (criterio territorial) e impuesto adicional (flujo de remesas). - **Riesgo de aplicación incorrecta si hay uso mixto:** si parte del software se usa en Chile y parte fuera, debe proporcionarse el IVA correspondientemente; la exención total solo aplica cuando el 100% del uso es extraterritorial. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena obtiene licencia de un software de gestión desarrollado en Estados Unidos y lo sublicencia a 10 clientes ubicados en Perú, quienes lo usan exclusivamente en sus oficinas de Lima. La sublicencia genera ingresos por USD 50.000 anuales. Tratamiento IVA: la operación está exenta de IVA chileno porque el uso efectivo ocurre en Perú, no en Chile. Tratamiento impuesto adicional: si la empresa chilena remite USD 30.000 al licenciante estadounidense como regalías, debe retener impuesto adicional del 10% (USD 3.000) aplicando el convenio Chile-USA en lugar del 30% general. Caso contrario: si 3 de los 10 clientes estuvieran en Chile usando el software localmente, el 30% de los ingresos (USD 15.000) quedaría afecto a IVA del 19%.

Resumen oficial SII

Tratamiento tributario del licenciamiento y sublicenciamiento de un programa computacional

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=22326bab-1da0-4414-934d-7f0e5ef4d38f&nombreDocumento=0578-06_03_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf