Oficio N° 0603 · IVA · 10/03/2026

IVA sobre alcohol grava base con impuesto específico

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 42, Art. 43 – Ley N° 19.925 – Decreto Ley N° 3.063 de 1979 – Circular N° 10 de 1980

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las ventas de bebidas alcohólicas efectuadas directamente a consumidores finales deben gravarse con el impuesto específico establecido en la Ley 19.925 y adicionalmente con IVA sobre el valor total que incluye dicho impuesto específico, conforme a los artículos 42 y 43 del D.L. 825. **¿A quién le importa esto?** Comerciantes minoristas de bebidas alcohólicas (botillerías, supermercados, restaurantes, bares) que venden directamente a consumidores finales, importadores que venden al detalle, y cualquier contribuyente que facture alcohol sin ser intermediario mayorista. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué impuestos se aplican al vender alcohol a consumidor final? → Impuesto específico según Ley 19.925 más IVA calculado sobre el total con impuesto específico incluido. - ¿El IVA se calcula sobre el precio neto o sobre el precio con impuesto específico? → Sobre el precio que incluye el impuesto específico, no sobre el precio neto original. - ¿Aplica esta regla a todas las bebidas alcohólicas? → Sí, a todas las bebidas gravadas por la Ley 19.925 vendidas a consumidor final en territorio nacional. - ¿Qué normativa establece esta doble tributación? → Artículos 42 y 43 del D.L. 825, Ley 19.925, D.L. 3.063/1979 y Circular 10/1980 del SII. **Lo que debes tener claro:** - **Base imponible aumentada:** el IVA no se calcula sobre el precio de venta neto, sino sobre el monto que ya incorpora el impuesto específico, generando una tributación escalonada que incrementa el costo final. - **Diferencia entre venta mayorista y minorista:** mientras los mayoristas pueden aplicar mecanismos de traslado del impuesto específico sin efectos en IVA, la venta final al consumidor siempre arrastra ambos tributos sobre el mismo valor inflado. - **Riesgo de subfacturación o error en cálculo:** comerciantes que calculen IVA solo sobre precio neto sin incorporar el impuesto específico están subdeclarando IVA y expuestos a diferencias, intereses y multas en fiscalización. - **No hay exención ni régimen especial:** no existe franquicia que permita obviar el IVA en ventas de alcohol a público final, incluso si el impuesto específico ya representa una carga significativa sobre el producto. **Ejemplo práctico:** Una botillería vende una botella de whisky con precio neto de 20.000 pesos. Primero aplica el impuesto específico del 31,5% según Ley 19.925, sumando 6.300 pesos, resultando en 26.300 pesos. Sobre este monto ya gravado calcula el IVA del 19%: 4.997 pesos. El consumidor paga 31.297 pesos totales. Si la botillería calculara IVA solo sobre los 20.000 netos (3.800 pesos), estaría subdeclarando 1.197 pesos de IVA por cada botella, exponiéndose a ajustes y sanciones.

Resumen oficial SII

Impuesto a bebidas alcohólicas en venta efectuada a consumidores finales

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=ebeb6ad9-ddfb-4b50-82dc-71aef3956c04&nombreDocumento=0603-10_03_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf