Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2, Art. 52 – Ley N° 19.983, Art. 2 Bis, Art. 2 Ter – Oficio N° 2011 de 2020
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los intereses moratorios y la comisión fija por recuperación de pagos establecidos en los artículos 2 bis y 2 ter de la Ley 19.983 no deben documentarse mediante factura ni boleta, ya que corresponden a penalidades legales por incumplimiento y no a hechos gravados con IVA. **¿A quién le importa esto?** Comercios, tiendas retail, empresas financieras y cualquier establecimiento que otorgue crédito directo al consumo bajo la Ley 19.983 y que aplique cobros por mora o recuperación de pagos a sus deudores morosos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Debo emitir factura por los intereses moratorios que cobro a un cliente en mora? → No, los intereses moratorios del artículo 2 bis no se documentan con factura ni boleta. - ¿La comisión fija por recuperación de pagos del artículo 2 ter requiere boleta? → No, tampoco genera obligación de emitir ningún documento tributario. - ¿Por qué estos cobros no se documentan? → Porque son penalidades legales por incumplimiento, no servicios ni ventas afectas a IVA. - ¿Cómo registro contablemente estos cobros sin factura? → Como ingresos no operacionales o penalidades, sin afectación de IVA débito fiscal. **Lo que debes tener claro:** - **No son hechos gravados con IVA:** los intereses moratorios y comisiones de recuperación son consecuencias legales del incumplimiento, no prestaciones de servicio ni ventas, por lo que quedan fuera del ámbito del artículo 2 de la Ley sobre IVA. - **Diferencia con intereses corrientes del crédito:** los intereses normales pactados en la operación de crédito sí forman parte de la base imponible del IVA cuando se trata de venta a plazo de bienes corporales muebles, pero los moratorios de la Ley 19.983 están en un régimen distinto. - **Registro contable sin documento tributario:** el comercio debe reflejar estos ingresos en su contabilidad bajo cuentas específicas de penalidades o ingresos no operacionales, sin generar débito fiscal asociado. - **Riesgo de fiscalización por emisión indebida:** emitir factura o boleta por estos conceptos puede generar una declaración incorrecta de IVA, obligando al contribuyente a pagar impuesto que no corresponde y dificultando posteriores rectificaciones. **Ejemplo práctico:** Una tienda por departamentos vende un televisor en 12 cuotas de 50.000 pesos. El cliente deja de pagar la cuota 8, generando mora de 30 días. La tienda aplica un interés moratorio de 8.000 pesos según artículo 2 bis y una comisión fija de 9.000 pesos por recuperación según artículo 2 ter de la Ley 19.983, totalizando 17.000 pesos en penalidades. Estos 17.000 pesos no se facturan ni se emite boleta: se registran contablemente como ingreso no operacional sin afectar IVA. Si la tienda hubiera emitido factura, habría declarado incorrectamente 3.230 pesos de IVA débito fiscal no procedente.
Resumen oficial SII
Improcedencia de emitir facturas o boletas por intereses moratorios y comisión fija por recuperación de pagos de los artículos 2° bis y 2° ter de la Ley N° 19.983