Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 11 letra E, Art. 55 – Resolución Ex. N° 107 de 2024 – Oficio N° 2255 y N° 851 de 2024
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Las facturas de compra de software adquirido en Estados Unidos para su posterior reventa en Chile pueden respaldarse mediante traducción simple autorizada ante notario, sin necesidad de legalización consular ni apostilla, aplicando la Resolución Ex. N° 107 de 2024. **¿A quién le importa esto?** Contribuyentes que importan licencias de software desde Estados Unidos u otros países para comercializarlas en Chile, y que necesitan respaldar el crédito fiscal IVA de la importación con las facturas de compra originales traducidas. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué tipo de traducción se acepta para facturas de software importado? → Traducción simple autorizada ante notario, según Resolución Ex. N° 107 de 2024. - ¿Se requiere legalización consular o apostilla de las facturas extranjeras? → No, basta la traducción simple autorizada sin trámites consulares adicionales. - ¿A qué operaciones aplica este criterio de traducción simplificada? → A la adquisición de software en el extranjero destinado exclusivamente a reventa en Chile. - ¿Qué artículos de la Ley de IVA respaldan el crédito fiscal en estas operaciones? → Artículos 11 letra E y 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **Lo que debes tener claro:** - **Traducción simple notarial es suficiente:** no es necesario iniciar trámites consulares en el país de origen ni obtener apostilla de La Haya para las facturas de compra de software extranjero destinado a reventa. - **Aplica solo a software para reventa:** este tratamiento simplificado rige cuando el software se adquiere exclusivamente para comercialización posterior en Chile, no para uso propio o licenciamiento interno de la empresa importadora. - **Base normativa en Resolución Ex. N° 107 de 2024:** esta resolución establece el procedimiento de traducción simple autorizada que reemplaza exigencias anteriores más gravosas, actualizando los Oficios N° 2255 y N° 851 de 2024. - **Riesgo de confusión con software de uso interno:** si el contribuyente adquiere licencias para uso propio y simultáneamente para reventa, debe segregar claramente las facturas y aplicar este tratamiento solo a las destinadas a comercialización, evitando rechazos de crédito fiscal. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena importa 100 licencias de software de gestión desde California por USD 50.000 para revenderlas localmente. La factura original está en inglés emitida por el proveedor estadounidense. La empresa presenta ante notario chileno una traducción simple del documento, que el notario autoriza con su firma y timbre. Con esta traducción simple autorizada, sin apostilla ni legalización consular, respalda el crédito fiscal IVA por la importación de las licencias. Si 20 de esas licencias fueran para uso interno de la empresa y 80 para reventa, solo podría aplicar la traducción simple a la factura correspondiente a las 80 licencias comercializables.
Resumen oficial SII
Facturas de compra en adquisición de Softwares en Estados Unidos de Norteamérica para su reventa en Chile