Oficio N° 0792 · OTROS · 15/04/2026

Funcionarios chilenos en Francia tributan solo en Chile

Materia del oficio

Renta - Ley sobre Impuesto a la – Art. 3, Art. 8, Art 42 – Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo – Art. 1, Art. 4, Art. 14, Art. 18, Art.22.

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los funcionarios chilenos contratados bajo ley chilena por la Embajada de Chile en Francia tributan exclusivamente en Chile por sus remuneraciones, aplicando el artículo 18 del Convenio Chile-Francia que asigna potestad tributaria al país empleador en servicios públicos. **¿A quién le importa esto?** Funcionarios públicos chilenos destinados en embajadas o consulados de Chile en Francia, contratados bajo legislación chilena, que perciben remuneraciones por servicios al Estado y deben determinar su obligación tributaria bajo el convenio de doble tributación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Dónde tributa un funcionario chileno de la Embajada de Chile en Francia? → En Chile exclusivamente, según artículo 18 del Convenio Chile-Francia. - ¿Qué ocurre si el contrato es bajo ley chilena pero reside en Francia? → Tributa en Chile por ser servicio público prestado al Estado chileno, sin importar residencia. - ¿Francia puede gravar estas remuneraciones? → No, el convenio asigna potestad exclusiva al país empleador (Chile) en servicios públicos. - ¿Qué artículos del convenio y LIR aplican? → Artículos 1, 4, 14, 18 y 22 del Convenio; artículos 3, 8 y 42 de la LIR. **Lo que debes tener claro:** - **Regla del servicio público prevalece:** el artículo 18 del Convenio asigna tributación exclusiva al Estado empleador cuando el contrato es bajo su legislación, sin importar dónde reside el funcionario. - **Nacionalidad chilena es determinante:** si el funcionario fuera francés o de tercera nacionalidad, podría aplicar excepción y tributar en Francia como residente; la nacionalidad chilena cierra esta vía. - **Contrato bajo ley chilena es clave:** si el contrato fuera bajo derecho francés o local, cambiaría la calificación y podría aplicar artículo 14 (trabajo dependiente) en lugar de 18 (servicio público). - **Riesgo de doble tributación económica:** aunque el convenio evita doble imposición jurídica, el funcionario debe declarar en Chile incluso residiendo en Francia, lo que puede generar obligaciones administrativas en ambos países por transparencia fiscal. **Ejemplo práctico:** Un abogado chileno es contratado por la Embajada de Chile en París bajo código del trabajo chileno, percibiendo 8.000.000 de pesos mensuales. Reside en Francia más de 183 días al año. Según el Convenio, tributa exclusivamente en Chile aplicando artículo 42 N°1 LIR (impuesto único de segunda categoría) sobre sus 96.000.000 anuales. Francia no puede gravarle esas rentas. Si fuera francés en idéntica situación, tributaría en Francia como residente, pues la excepción del artículo 18.2 invertiría la regla.

Resumen oficial SII

Tributación de rentas pagadas por la Embajada de Chile en Francia a funcionario de nacionalidad chilena, según contrato de trabajo regido por la ley chilena, de conformidad a Convenio para evitar la doble imposición

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=f58618ad-99ca-4015-99a7-bfb9c2052aa8&nombreDocumento=0792-15_04_26.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf