Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 1 – Código Civil, Art. 577 y Art. 579 – Código de Aguas, Art. 6 – Código de Mineria, Art. 2 – Ley N° 21.442, Art. 30 – Oficio N° 1848 de 2018
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La asignación de derechos de uso y goce exclusivos sobre bienes inmuebles de dominio común a favor de copropietarios no constituye hecho gravado con IVA, porque no se trata de una venta ni de un servicio en los términos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. **¿A quién le importa esto?** Comunidades de copropietarios, administradoras de condominios, edificios en copropiedad inmobiliaria y sociedades que gestionan bienes comunes donde se asignan derechos de uso exclusivo sobre estacionamientos, bodegas o espacios compartidos. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La asignación de uso exclusivo de un bien común genera IVA? → No, porque no constituye venta ni servicio según el artículo 2 de la Ley de IVA. - ¿Qué tipo de bienes abarca este criterio? → Bienes inmuebles de dominio común: estacionamientos, bodegas, patios, según artículos 577 y 579 del Código Civil. - ¿Aplica también a derechos de aprovechamiento de aguas o mineros? → Sí, el criterio se extiende a derechos reales sobre bienes incorporales que califican como inmuebles por destinación legal. - ¿Qué pasa si el copropietario paga por ese uso exclusivo? → Aunque exista contraprestación, no se configura hecho gravado porque falta el carácter de venta o servicio a terceros. **Lo que debes tener claro:** - **No hay transferencia de dominio ni servicio:** asignar uso exclusivo a quien ya es copropietario no transfiere el bien ni presta un servicio externo; es ejercicio interno de derechos comunes. - **Aplica solo dentro de la comunidad:** si el derecho se asigna a un tercero ajeno a la copropiedad mediante arrendamiento u otra figura onerosa, sí puede configurarse hecho gravado con IVA. - **Extiende criterio del Oficio 1848 de 2018:** el SII confirma que su doctrina sobre estacionamientos comunes aplica también a otros inmuebles comunes y a derechos incorporales como aguas y minería. - **Riesgo de confusión con arriendos:** comunidades que cobran por asignación exclusiva pueden interpretarse erróneamente como arrendadores; la clave es que el beneficiario sea copropietario, no tercero. **Ejemplo práctico:** Un condominio de 50 departamentos asigna mediante reglamento interno el uso exclusivo de 50 estacionamientos subterráneos (bienes comunes) a cada propietario, cobrando 25.000 pesos mensuales de gasto común adicional por estacionamiento. Esta operación no genera IVA porque los propietarios ya son dueños en comunidad del subterráneo y la asignación exclusiva es ejercicio interno de derechos, no venta ni servicio. Si el mismo condominio arrienda un estacionamiento común a un visitante externo por 80.000 pesos mensuales, esa operación sí tributa IVA porque se presta servicio a un tercero no copropietario.
Resumen oficial SII
IVA en la asignación de derechos de uso y goce exclusivos sobre bienes inmuebles comunes