Oficio N° 0898 · IVA · 23/04/2026

IVA rige normal en zonas francas de extensión

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – DFL N° 2 de 2001, Art. 7, Art. 10 Bis, Art. 21, Art. 23 – Circular N° 37 de 1982 – Circular N° 16 de 1986 – Resolución Ex. N° 59 de 2020 – Oficio N° 455 de 2025, Oficio N° 1164 de 2025, Oficio N° 888 de 2023, Oficio N° 3016 de 2022 y Oficio N° 494 de 2020

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las ventas y servicios realizados dentro de zonas francas de extensión están afectos a IVA en las mismas condiciones que el resto del territorio nacional, sin beneficio de exención tributaria. **¿A quién le importa esto?** Comerciantes, prestadores de servicios y contribuyentes que operan o planean operar dentro de zonas francas de extensión, particularmente quienes asumen erróneamente que gozan de los mismos beneficios tributarios que las zonas francas primarias. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Las ventas en zonas francas de extensión están exentas de IVA? → No, están afectas a IVA en las mismas condiciones que el resto del país. - ¿Qué diferencia hay entre zona franca primaria y de extensión? → La primaria goza de beneficios aduaneros y tributarios; la de extensión solo facilita operaciones sin exenciones de IVA. - ¿Aplica algún régimen especial de IVA en zona de extensión? → No, se aplican íntegramente las normas generales del DFL N° 2 sobre IVA. - ¿Desde cuándo rige este criterio del SII? → Es doctrina reiterada desde Circular N° 37 de 1982 y ratificada en oficios 2020-2025. **Lo que debes tener claro:** - **Las zonas de extensión no son extraterritoriales para efectos tributarios:** a diferencia de las zonas francas primarias, las de extensión se consideran territorio nacional para IVA y no generan beneficio alguno de exención. - **Confusión frecuente sobre el concepto de zona franca:** muchos contribuyentes asumen que operar en cualquier zona franca otorga beneficios tributarios, cuando solo las primarias gozan de régimen especial aduanero y de IVA. - **Aplicación plena del DFL N° 2:** todas las normas sobre hecho gravado, exenciones, crédito fiscal y obligaciones formales del IVA operan sin modificación en zonas francas de extensión. - **Riesgo de contingencias por declaración incorrecta:** empresas que omiten declarar IVA en ventas dentro de zonas de extensión pueden enfrentar fiscalizaciones, intereses y multas por aplicación indebida de exenciones inexistentes. **Ejemplo práctico:** Una empresa comercializa electrodomésticos en una zona franca de extensión en Iquique, vendiendo productos por 10.000.000 de pesos más IVA. Debe emitir factura con IVA (1.900.000 de pesos) y declararlo en F29 normalmente. Si la misma venta ocurriera en la zona franca primaria de Iquique, estaría exenta de IVA por tratarse de operación en territorio aduanero especial. La diferencia territorial determina 1.900.000 de pesos de mayor carga tributaria.

Resumen oficial SII

IVA en ventas realizadas en zona franca de extensión

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=91883d15-8b5b-437b-ae6c-22da6b45fe17&nombreDocumento=0898-23_04_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf