Materia del oficio
Renta- Ley sobre Impuesto a la – Art. 59 Inciso Cuarto N° 2 – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 12 Letra E N° 7 – Convenio entre la República de Chile y la República Argentina para Eliminar la Doble Imposición en Relación a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y para Prevenir la Evasión Y Elusión Fiscal y su Protocolo, Art. 12 del Convenio, y N° 13, Letra C y E del Protocolo
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los servicios de asesoría técnica prestados desde Argentina a favor de empresas chilenas están exentos de IVA por no utilizarse en Chile, pero están afectos a impuesto adicional del 15% sobre la renta bruta pagada, según el Convenio bilateral de doble tributación vigente entre ambos países. **¿A quién le importa esto?** Empresas chilenas que contratan servicios de asesoría técnica, consultoría o asistencia técnica con proveedores argentinos sin establecimiento permanente en Chile, particularmente aquellas que requieren aplicar retenciones y determinar la tributación correcta de estos pagos al exterior. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los servicios de asesoría técnica desde Argentina pagan IVA en Chile? → No, están exentos porque el servicio se presta y utiliza fuera de Chile. - ¿Qué retención debe hacer la empresa chilena sobre el pago? → 15% sobre la renta bruta pagada, como impuesto adicional según el Convenio Chile-Argentina. - ¿Aplica esta regla si el proveedor argentino tiene oficina en Chile? → No, si existe establecimiento permanente en Chile, la tributación cambia completamente. - ¿Qué normas regulan esta tributación transfronteriza? → Artículo 12 del Convenio Chile-Argentina y artículo 59 inciso 4° N°2 de la LIR. **Lo que debes tener claro:** - **La exención de IVA requiere uso efectivo fuera de Chile:** si la asesoría técnica se utiliza o aprovecha en territorio chileno (por ejemplo, consultoría para optimizar procesos de planta local), podría cuestionarse la exención del artículo 12 letra E N°7 de la Ley de IVA. - **La tasa del 15% viene del Convenio bilateral, no de la LIR general:** sin Convenio, la retención sería del 35% sobre base bruta o 30% sobre utilidad presunta según artículo 59 de la LIR, por lo que aplicar correctamente el tratado genera ahorro significativo. - **El prestador argentino no debe tener establecimiento permanente en Chile:** si existe presencia física estable del proveedor, la renta se consideraría de fuente chilena y tributaría bajo reglas completamente distintas, perdiendo el beneficio del Convenio. - **Riesgo de fiscalización por calificación del servicio:** el SII puede reclasificar la asesoría técnica como otro tipo de servicio (regalías, honorarios profesionales) si no se acredita adecuadamente su naturaleza, cambiando tanto la tasa como la base imponible. **Ejemplo práctico:** Una empresa chilena contrata a una consultora argentina para desarrollar un estudio de factibilidad técnica sobre expansión minera en Perú, pagando USD 100.000. El servicio se presta íntegramente desde Buenos Aires y se utiliza para decisiones sobre operaciones fuera de Chile. La empresa chilena no paga IVA porque el servicio no se utiliza en territorio nacional. Sin embargo, debe retener USD 15.000 (15% sobre los USD 100.000) como impuesto adicional y enterarlo al SII mediante el formulario 50. Si en cambio la asesoría fuera sobre optimización de procesos de la planta chilena de la empresa, aunque se preste desde Argentina, el SII podría argumentar uso en Chile y exigir IVA adicional del 19%.
Resumen oficial SII
Tributación por servicio de asesoría técnica prestados desde Argentina