Oficio N° 0902 · IVA · 23/04/2026

Exención IVA en cobranza previsional por TGR

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2 – Ley N° 21.735, Art. 67 N° 3

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** La Tesorería General de la República está exenta de IVA en los servicios de cobranza prejudicial de cotizaciones previsionales adeudadas, en virtud de la excepción establecida en el artículo 67 N° 3 de la Ley N° 21.735. **¿A quién le importa esto?** Administradoras de fondos de pensiones, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de cesantía, mutualidades de empleadores y organismos públicos que encargan cobranzas de deudas previsionales a la Tesorería General de la República. **Lo que resolvió el SII:** - ¿La Tesorería debe cobrar IVA por servicios de cobranza de cotizaciones? → No, estos servicios están expresamente exentos de IVA según la Ley N° 21.735. - ¿A qué tipo de deudas previsionales aplica esta exención? → A cotizaciones previsionales adeudadas que se cobran en etapa prejudicial. - ¿Qué norma establece esta exención de IVA? → El artículo 67 N° 3 de la Ley N° 21.735, que modifica el régimen de cobranza previsional. - ¿Aplica esta exención a cobranzas judiciales o solo prejudiciales? → La norma se refiere específicamente a cobranza prejudicial, no a gestiones judiciales posteriores. **Lo que debes tener claro:** - **Exención específica por ley:** la Ley N° 21.735 establece expresamente en su artículo 67 N° 3 que estos servicios no constituyen hecho gravado con IVA, independientemente de su naturaleza como prestación de servicios. - **Solo aplica a Tesorería General de la República:** la exención es exclusiva para servicios prestados por este organismo público en el ejercicio de sus funciones legales de cobranza previsional, no extensible a otras entidades de cobranza. - **Limitada a cotizaciones previsionales:** la exención cubre únicamente deudas por cotizaciones de seguridad social (pensiones, salud, cesantía, accidentes del trabajo), no otras deudas fiscales o tributarias que la Tesorería pudiera cobrar. - **Diferencia con cobranza privada:** si una AFP o ISAPRE contrata servicios de cobranza con empresas privadas, esas prestaciones sí están afectas a IVA según las reglas generales del artículo 2 N° 2 de la Ley sobre IVA. **Ejemplo práctico:** Una AFP encarga a la Tesorería General de la República la cobranza prejudicial de cotizaciones impagas de un empleador moroso por un total de 8.500.000 pesos. La Tesorería realiza las gestiones de notificación y requerimiento de pago durante tres meses, logrando recuperar 6.200.000 pesos. Por estos servicios de cobranza, la Tesorería no debe facturar IVA a la AFP gracias a la exención del artículo 67 N° 3 de la Ley N° 21.735. Si la misma AFP hubiera contratado una empresa de cobranza privada, esta debería cobrar IVA (19%) sobre sus honorarios, incrementando el costo del servicio en aproximadamente 161.500 pesos por cada millón facturado.

Resumen oficial SII

IVA en cobranza prejudicial de cotizaciones previsionales adeudadas hecho por la Tesorería General de la República

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=1f5815ba-25bd-4913-8154-4c4ccb6e61b9&nombreDocumento=0902-23_04_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf