Materia del oficio
Ley General de Urbanismo y Construcciones – Art. 86 - Resolución Ex. N° 143 de 2021.
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los terrenos declarados de utilidad pública para efectos expropiatorios deben aplicar obligatoriamente el coeficiente corrector de 0,26 establecido en la Resolución Exenta N°143 de 2021, reduciendo significativamente el avalúo fiscal para efectos del Impuesto Territorial. **¿A quién le importa esto?** Propietarios de terrenos declarados de utilidad pública sujetos a procesos expropiatorios, municipalidades que gestionan avalúos, contribuyentes afectados por planes reguladores y proyectos de infraestructura pública que requieren ajustar el avalúo fiscal para efectos del impuesto territorial. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué coeficiente corrector se aplica a terrenos de utilidad pública? → El coeficiente único de 0,26 establecido en la Resolución Exenta N°143 de 2021. - ¿Desde cuándo rige este coeficiente corrector? → Desde la vigencia de la Resolución Exenta N°143 de 2021, aplicable a todos los terrenos así declarados. - ¿Quién debe aplicar este coeficiente en la práctica? → El SII al determinar el avalúo fiscal del terreno para efectos del Impuesto Territorial. - ¿Aplica este coeficiente a construcciones sobre el terreno? → No, solo afecta el avalúo del terreno declarado de utilidad pública, no las edificaciones. **Lo que debes tener claro:** - **Reducción automática del avalúo fiscal:** el coeficiente de 0,26 implica que el avalúo se reduce aproximadamente a un cuarto de su valor original, disminuyendo proporcionalmente el Impuesto Territorial a pagar. - **Aplicación vinculada al artículo 86 de la LGUC:** este beneficio opera exclusivamente cuando existe declaración formal de utilidad pública bajo la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no por mera afectación en planos reguladores. - **No requiere solicitud del contribuyente:** la aplicación del coeficiente es de oficio por parte del SII una vez constatada la declaración de utilidad pública, pero el propietario debe verificar que efectivamente se haya aplicado en su liquidación. - **Diferencia con expropiaciones consumadas:** este coeficiente aplica mientras el terreno permanece en dominio del propietario original; una vez materializada la expropiación, el terreno sale del patrimonio y deja de tributar Impuesto Territorial para el antiguo dueño. **Ejemplo práctico:** Un terreno urbano avaluado fiscalmente en 80.000.000 de pesos es declarado de utilidad pública por decreto municipal para construcción de una avenida. Al aplicar el coeficiente corrector de 0,26, el avalúo fiscal queda en 20.800.000 de pesos (80.000.000 × 0,26). Si la tasa del Impuesto Territorial es 1,2%, el propietario pagará 249.600 pesos anuales en lugar de los 960.000 pesos que correspondían al avalúo original, hasta que se consume la expropiación.
Resumen oficial SII
Aplicación de coeficiente corrector al avalúo fiscal de terrenos declarados de utilidad pública