Oficio N° 1123 · RENTA · 13/05/2026

Seguro desgravamen por muerte exento de renta

Materia del oficio

Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 3– Código de Comercio– Art. 513

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las sumas pagadas por compañías de seguros en virtud de seguros de desgravamen que cubren el saldo de deudas por fallecimiento del deudor asegurado están exentas de impuesto a la renta conforme al artículo 17 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. **¿A quién le importa esto?** Beneficiarios de seguros de desgravamen vinculados a créditos hipotecarios, automotrices o comerciales, así como instituciones financieras que actúan como acreedoras beneficiarias, y contribuyentes que heredan deudas cubiertas por estos seguros. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los pagos de seguros de desgravamen por muerte están afectos a impuesto a la renta? → No, están expresamente exentos bajo el artículo 17 N° 3 de la LIR. - ¿Qué es un seguro de desgravamen según este criterio? → Es el seguro que cubre el saldo insoluto de una deuda cuando fallece el deudor asegurado. - ¿Quién puede ser beneficiario de esta exención? → Tanto la institución acreedora como los herederos o terceros designados que reciban el monto. - ¿Aplica esta exención si el seguro cubre invalidez u otros siniestros? → El oficio se pronuncia solo sobre muerte; otros eventos requieren análisis específico. **Lo que debes tener claro:** - **Exención específica por naturaleza del seguro:** el artículo 17 N° 3 excluye expresamente de la base imponible las sumas percibidas por seguros de vida, extendiendo este beneficio a seguros de desgravamen por fallecimiento del deudor. - **El beneficiario no importa para la exención:** la normativa no distingue si recibe el acreedor (banco, financiera) o los herederos del fallecido; en ambos casos opera la exención siempre que el seguro cubra muerte. - **Diferencia con otros seguros de desgravamen:** si el seguro opera por invalidez total o permanente, cesantía u otros eventos distintos a muerte, la exención del artículo 17 N° 3 no aplica automáticamente y requiere análisis particular. - **Riesgo de confusión con indemnizaciones:** algunos contribuyentes pueden confundir seguros de desgravamen con indemnizaciones por término de contrato o compensaciones laborales, que tienen tratamiento tributario diferente y pueden estar gravadas. **Ejemplo práctico:** Un contribuyente fallece dejando un crédito hipotecario vigente con saldo insoluto de 85.000.000 de pesos. La compañía de seguros paga esos 85 millones directamente al banco acreedor en virtud del seguro de desgravamen contratado. Ni el banco ni los herederos del fallecido deben tributar por esa suma, pues el artículo 17 N° 3 de la LIR la excluye expresamente de renta. Si en cambio el seguro hubiera operado por invalidez permanente (no muerte), la exención requeriría verificar si califica bajo otra causal del artículo 17 o si constituye ingreso tributable.

Resumen oficial SII

Ingreso no renta al operar un seguro de desgravamen.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=d9d96bd1-1a94-4562-a6dc-1aced3ec33fc&nombreDocumento=1123-13_05_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf