Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 29, Art. 31, Párrafo 7° Ter, Art. 35 J, Art. 35 M – Ley N° 21.745 – Ley N° 21.788, Art. 3 – Circular N° 64 de 2025 – Resolución Ex. N° 1, N° 95 y N° 179 de 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La Ley 21.745 establece un régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres con ventas anuales hasta 50.000 UF, permitiendo regularizar períodos anteriores sin multas si se acogen antes del 31 de julio de 2026 y cumplen requisitos de inscripción, declaración y emisión de boletas electrónicas. **¿A quién le importa esto?** Comerciantes personas naturales de ferias libres con ventas anuales que no excedan 50.000 UF, que deseen regularizar su situación tributaria histórica y acogerse a un régimen simplificado de tributación y facturación desde 2020 en adelante. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Hasta qué fecha pueden acogerse los feriantes al régimen especial? → Hasta el 31 de julio de 2026, mediante declaración jurada en formulario electrónico del SII. - ¿Qué períodos pueden regularizar sin multas ni intereses? → Desde enero 2020 hasta abril 2025, declarando ventas totales sin documentar en ese lapso. - ¿Cuál es el límite de ventas para mantenerse en el régimen? → Ventas anuales que no excedan 50.000 UF; si superan este monto, salen del régimen. - ¿Qué obligaciones tienen desde mayo 2025 en adelante? → Emitir boletas electrónicas por todas las ventas y declarar mensualmente en formulario 29. **Lo que debes tener claro:** - **Condonación total de multas e intereses por regularización:** los feriantes que declaren ventas históricas no documentadas entre enero 2020 y abril 2025 quedan liberados de sanciones, intereses y reajustes sobre esos períodos si se acogen antes del 31 de julio 2026. - **Obligación permanente de boleta electrónica desde mayo 2025:** una vez acogidos, deben emitir boleta electrónica en cada venta desde el 1 de mayo de 2025, sin excepción, usando los sistemas gratuitos del SII o plataformas autorizadas. - **Salida automática del régimen por exceso de ventas:** si en cualquier año calendario las ventas superan 50.000 UF, el feriante sale del régimen especial y queda sujeto a las normas generales de IVA y renta desde el mes siguiente al exceso. - **No aplica a sociedades ni otros vendedores ambulantes:** el régimen es exclusivo para personas naturales que comercian en ferias libres formales; vendedores ambulantes en vía pública o sociedades no califican aunque vendan montos similares. **Ejemplo práctico:** Un comerciante de feria libre vendió frutas y verduras sin emitir boletas entre enero 2020 y abril 2025, acumulando ventas no documentadas por 18.000.000 de pesos en ese período. Se acoge al régimen en junio 2026: presenta declaración jurada informando esas ventas históricas, queda liberado de multas e intereses, y desde mayo 2025 emite boleta electrónica en cada transacción. Si en 2026 sus ventas anuales alcanzan 52.000 UF (superando el límite de 50.000 UF), sale automáticamente del régimen especial desde enero 2027 y debe tributar bajo normas generales, perdiendo el beneficio de simplificación.
Resumen oficial SII
Procedimiento y requisitos para acogerse al régimen tributario especial para comerciantes de ferias libres establecido en la Ley N° 21.745