Materia del oficio
Código Tributario – Art. 4° Bis, Art. 4° Ter, Art. 4° Quáter, Art. 26° Bis, Art. 64° – Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 41 E, Art. 41 F
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Una reorganización empresarial que mantiene activos con depreciación acelerada bajo el artículo 64 del Código Tributario no constituye elusión si existe una razón de negocios válida distinta a la mera obtención del beneficio tributario y no se evita el pago de impuestos. **¿A quién le importa esto?** Empresas que planean reorganizaciones societarias (fusiones, divisiones, aportes de activos) y poseen bienes con depreciación acelerada bajo los artículos 31 N°5 de la LIR o regímenes especiales, particularmente si buscan acogerse al artículo 64 del Código Tributario para diferir tributación. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Puede una reorganización con depreciación acelerada acogerse al artículo 64 del Código Tributario? → Sí, si cumple los requisitos de razón de negocios válida y no evita el pago de impuestos efectivos. - ¿Qué debe demostrarse para que no sea elusión tributaria? → Que existe un motivo empresarial distinto al beneficio tributario y que no se evita, reduce o difiere impuestos de forma abusiva. - ¿Mantiene la sociedad resultante el derecho a depreciar aceleradamente los activos? → Sí, si se acoge al artículo 64 y cumple los requisitos del artículo 31 N°5 de la LIR o norma especial aplicable. - ¿Qué evalúa el SII para determinar si hay elusión en estos casos? → La sustancia económica de la operación conforme artículos 4° bis a 4° quáter del Código Tributario y si se cumplen artículos 41 E y F de la LIR. **Lo que debes tener claro:** - **Razón de negocios válida es obligatoria:** la reorganización debe tener un propósito empresarial legítimo como eficiencia operacional, reestructuración productiva o consolidación de negocios, no solo diferir impuestos mediante depreciación acelerada. - **El artículo 64 CT permite diferir tributación pero no eliminarla:** la reorganización suspende el reconocimiento de rentas mientras no se evite el pago efectivo de impuestos futuros ni se abuse de la norma según artículos 4° bis y siguientes. - **La depreciación acelerada se mantiene solo si se cumplen requisitos específicos:** los activos reorganizados deben seguir cumpliendo las condiciones del artículo 31 N°5 LIR o régimen aplicable, incluyendo calidad de nuevos y uso productivo directo. - **Riesgo de impugnación por el SII:** reorganizaciones cuyo único efecto sea prolongar la depreciación acelerada o diferir indefinidamente la tributación pueden ser cuestionadas como abuso o simulación bajo artículos 4° ter y quáter del Código Tributario. **Ejemplo práctico:** Una empresa minera con maquinaria depreciable aceleradamente valorada en 800.000.000 de pesos planea dividirse en dos sociedades operativas por zonas geográficas. Si demuestra que la división responde a eficiencia logística y mantiene uso productivo directo de los activos, puede acogerse al artículo 64 CT sin tributar en la reorganización y continuar depreciando aceleradamente. Pero si la división solo busca reiniciar ciclos de depreciación o diferir impuestos sin cambio operativo real, el SII puede impugnarla como elusiva bajo artículo 4° bis CT.
Resumen oficial SII
Consulta si las operaciones que describe se encuentran amparadas en el artículo 64 del Código Tributario y no constituyen una conducta elusiva de conformidad a los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario.