Materia del oficio
Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 1 y N° 2, Art. 55 y Art. 59 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 29 – Ley de Presupuesto 2025, Subtítulo 32 – Decreto Ley N° 910 de 1975, Art. 21 – Oficio N° 2704 de 2025
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** Los préstamos otorgados por el SERVIU bajo el Subtítulo 32 de la Ley de Presupuesto 2025 no constituyen renta para sus beneficiarios ni están afectos a IVA, por tratarse de operaciones de financiamiento público habitacional no vinculadas a actividades comerciales gravadas. **¿A quién le importa esto?** Beneficiarios de préstamos habitacionales otorgados por SERVIU bajo programas presupuestarios del Subtítulo 32, constructoras que reciben pagos con cargo a estos préstamos, y contribuyentes que deben determinar si estos recursos constituyen ingresos tributables. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Los préstamos SERVIU del Subtítulo 32 constituyen renta para el beneficiario? → No, por tratarse de financiamiento público habitacional sin incremento patrimonial gravable. - ¿Están afectos a IVA los préstamos otorgados por SERVIU? → No, porque no califican como venta ni servicio gravado según el artículo 2° del DL 825. - ¿Qué base legal sustenta esta interpretación? → Artículos 2° N°1 y N°2, 55 y 59 del DL 825; artículo 29 de la LIR; y Subtítulo 32 de la Ley de Presupuesto 2025. - ¿Aplica este criterio a préstamos SERVIU de años anteriores? → Sí, en la medida que se enmarquen en programas habitacionales de similar naturaleza presupuestaria. **Lo que debes tener claro:** - **Naturaleza de financiamiento público no comercial:** el préstamo SERVIU no genera incremento patrimonial gravable porque constituye un pasivo exigible del beneficiario, no un ingreso definitivo ni una operación de venta o prestación de servicios. - **Diferencia con subsidios habitacionales:** mientras los subsidios habitacionales directos pueden considerarse ingresos no constitutivos de renta por norma expresa, los préstamos SERVIU simplemente no califican como renta desde su origen al ser obligaciones de reembolso. - **Sin afectación a IVA por ausencia de hecho gravado:** el otorgamiento de un préstamo no configura venta de bienes corporales muebles ni prestación de servicios bajo los supuestos del artículo 2° del DL 825, quedando completamente fuera del ámbito del impuesto. - **Impacto en constructoras beneficiarias indirectas:** las empresas constructoras que reciben pagos con cargo a estos préstamos SERVIU deben tributar normalmente por sus ventas o servicios, pero el beneficiario final del préstamo no reconoce ingreso tributario por recibirlo. **Ejemplo práctico:** Una familia recibe un préstamo de 15.000.000 de pesos del SERVIU bajo el Subtítulo 32 de la Ley de Presupuesto 2025 para adquirir una vivienda social. Este monto no constituye renta para la familia beneficiaria ni genera obligación de declarar IVA, pues es un pasivo que deberán reembolsar bajo condiciones preferentes. La constructora que vende la vivienda por 25.000.000 de pesos (15 millones del préstamo más 10 millones de ahorro familiar) sí debe facturar con IVA por la venta del inmueble, pero el préstamo mismo no genera hecho gravado en cabeza del beneficiario.
Resumen oficial SII
Préstamos otorgados por el SERVIU bajo el subtítulo 32 de la Ley de Presupuesto de 2025