Oficio N° 1195 · IVA · 20/05/2026

Exención IVA exige gratuidad total del servicio

Materia del oficio

Ventas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Art. 12 Letra B N° 10 – Oficio N° 1474 de 2015, Oficio N° 2149 de 2016 y Oficio N° 3180 de 2019

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Las instituciones sin fines de lucro del art. 12 letra B N°10 de la Ley de IVA mantienen su exención solo si prestan servicios totalmente gratuitos; cualquier cobro, aunque sea parcial o simbólico, hace perder el beneficio tributario. **¿A quién le importa esto?** Fundaciones, corporaciones y otras entidades sin fines de lucro exentas bajo el art. 12 B N°10 de la Ley de IVA que prestan servicios educacionales, culturales, deportivos o de beneficencia y necesitan determinar si pueden cobrar sin perder la exención. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Pueden las instituciones exentas cobrar algo sin perder el beneficio? → No, cualquier cobro elimina la exención, incluso si es simbólico o a precio de costo. - ¿Qué pasa si cobran solo a algunos usuarios y a otros no? → Los servicios cobrados quedan afectos a IVA; solo los gratuitos mantienen exención. - ¿Qué tipo de instituciones cubre esta exención? → Fundaciones, corporaciones y entidades sin fines de lucro que prestan servicios educacionales, culturales, deportivos o de beneficencia. - ¿Se puede cobrar recuperación de costos directos? → No, recuperar costos constituye contraprestación y anula la gratuidad requerida. **Lo que debes tener claro:** - **Gratuidad absoluta como requisito:** el beneficio del art. 12 B N°10 exige que los servicios sean prestados sin ninguna contraprestación económica, incluso si esta no genera margen de utilidad. - **Cobros parciales o diferenciados eliminan la exención:** si la institución cobra a algunos usuarios (por ejemplo, cuotas sociales o aportes voluntarios obligatorios) y no a otros, los servicios cobrados quedan gravados con IVA. - **No basta con ser sin fines de lucro:** la naturaleza jurídica de la entidad no garantiza la exención si existe cualquier tipo de cobro por los servicios prestados, incluso bajo nomenclaturas como 'aporte de recuperación'. - **Riesgo de fiscalización retrospectiva:** instituciones que interpreten erróneamente que cobros mínimos o a costo mantienen la exención pueden enfrentar liquidaciones de IVA, intereses y multas por períodos completos de operación. **Ejemplo práctico:** Una fundación cultural organiza talleres de arte para niños vulnerables. Si los presta totalmente gratis, está exenta de IVA bajo el art. 12 B N°10. Si decide cobrar 5.000 pesos mensuales como 'aporte de materiales' para cubrir costos directos, pierde la exención IVA para todos los servicios cobrados: debe emitir boleta afecta por esos 5.000 pesos y declarar el impuesto correspondiente, aunque no obtenga utilidad.

Resumen oficial SII

Exención establecida en el N° 10 de la letra B del Art. 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en caso que indica

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=bf2530a8-d03a-43d2-b48a-085754f1d107&nombreDocumento=1195-20_05_2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf