Oficio N° 1199 · OTROS · 20/05/2026

Trabajo remoto Chile-España: tributación exclusiva

Materia del oficio

Convenio entre el Reino de España y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio – Art. 4, Art. 14 - Renta – Ley sobre impuesto a la – Art. 4, Art. 42 N°1, Art. 47, Art.54 (Ord. N°1199, De 20.05.2026)

Análisis Ancelovici & Trucco

**En una línea:** Los pagos por trabajo remoto efectuados por una empresa residente en España a un trabajador residente en Chile que presta servicios exclusivamente desde territorio chileno están gravados únicamente en Chile, sin obligación de retención en España conforme al artículo 14 del Convenio de Doble Tributación. **¿A quién le importa esto?** Trabajadores residentes en Chile que prestan servicios remotos para empresas españolas sin desplazarse a España, empresas españolas que contratan teletrabajadores chilenos, y asesores que manejan planificación fiscal internacional en contextos de trabajo remoto transfronterizo. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Dónde tributa un residente chileno que trabaja remotamente para empresa española? → Solo en Chile, si no viaja a España ni tiene establecimiento permanente del empleador en Chile. - ¿Debe la empresa española retener impuestos sobre estos pagos? → No, porque la renta solo es gravable en Chile según el artículo 14 del Convenio. - ¿Qué artículo del Convenio regula esta situación? → El artículo 14, que asigna potestad tributaria exclusiva al país de residencia del trabajador. - ¿Cambia la conclusión si el trabajador viaja ocasionalmente a España? → Sí, si supera 183 días en 12 meses o recibe pago de establecimiento permanente español. **Lo que debes tener claro:** - **Criterio clave: ubicación física del trabajo, no del empleador:** lo determinante es dónde se ejecutan materialmente las funciones, no la nacionalidad o residencia de la empresa pagadora. - **Sin establecimiento permanente en Chile, sin retención en España:** si la empresa española no tiene EP en Chile que soporte el gasto, España pierde potestad tributaria completa sobre esas rentas. - **Excepción por presencia física en España:** si el trabajador permanece más de 183 días en territorio español durante 12 meses consecutivos, o si el pago proviene de un EP español, España recupera derecho a gravar. - **Riesgo de doble declaración sin certificado de residencia:** aunque jurídicamente la renta es gravable solo en Chile, sin certificado de residencia fiscal chileno la empresa española podría aplicar retención por desconocimiento del Convenio. **Ejemplo práctico:** Un ingeniero residente en Santiago trabaja 100% remotamente para una consultora con domicilio en Madrid, recibiendo 5.000 euros mensuales (aproximadamente 5.250.000 pesos chilenos). Nunca viaja a España y la consultora no tiene establecimiento permanente en Chile. Resultado: el ingeniero declara la totalidad de sus rentas en Chile como renta del trabajo (artículo 42 N°1 LIR), sin obligación de declarar ni pagar impuestos en España. La consultora española no retiene impuesto alguno. Excepción: si el ingeniero viaja a Madrid por 200 días en un año para capacitaciones presenciales, España adquiere potestad para gravar proporcionalmente los ingresos del período de presencia física.

Resumen oficial SII

Pagos por trabajo remoto y aplicación del Convenio de Doble Tributación con España.

Fuente oficial: https://www4.sii.cl/gabineteAdmInternet/descargaArchivo?acc=download&id=acd74984-4016-437b-9bce-358fc783fcdf&nombreDocumento=Of+1199+-+2026.pdf&extension=pdf&mediaType=application%2Fpdf