Materia del oficio
Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 31 N° 5 – Ley N° 21.210 – Art. Vigésimo Segundo Transitorio Bis
Análisis Ancelovici & Trucco
**En una línea:** La depreciación instantánea del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley 21.210 debe reversarse completamente si el contribuyente cambia desde régimen Pro-Pyme a régimen general del artículo 14, debiendo reconstituir la depreciación según vida útil normal del activo. **¿A quién le importa esto?** Micro, pequeñas y medianas empresas acogidas al régimen Pro-Pyme (14 letra D) que utilizaron depreciación instantánea y están evaluando cambiarse al régimen general de tributación, particularmente aquellas con activos fijos significativos adquiridos bajo este beneficio. **Lo que resolvió el SII:** - ¿Qué pasa si una Pyme con depreciación instantánea cambia al régimen general? → Debe reversar completamente el beneficio y recalcular la depreciación según vida útil normal desde el año de adquisición. - ¿En qué momento se produce la reversión del beneficio? → En el año comercial en que el contribuyente efectúa el cambio de régimen tributario. - ¿Se puede mantener parte del beneficio ya usado? → No, debe reconstituirse íntegramente la depreciación como si nunca hubiera aplicado el beneficio. - ¿Qué régimen de depreciación se usa tras el cambio? → El régimen normal del artículo 31 N° 5, calculando desde el año original de adquisición del activo. **Lo que debes tener claro:** - **La reversión es total y retroactiva:** no se mantiene ninguna porción del beneficio de depreciación instantánea ya utilizado, debiendo recalcularse todo como depreciación lineal normal desde el origen. - **Impacto en la renta líquida imponible del año de cambio:** la reversión puede generar un ajuste tributario significativo que incremente sustancialmente la base imponible en el ejercicio del cambio de régimen. - **No hay período de transición:** a diferencia de otros beneficios que permiten mantención parcial, la depreciación instantánea se pierde completamente al momento de abandonar el régimen Pro-Pyme. - **Planificación crítica antes del cambio:** empresas deben evaluar el costo tributario de reversar depreciaciones instantáneas versus los beneficios de migrar al régimen general, especialmente si adquirieron activos de alto valor. **Ejemplo práctico:** Una empresa Pro-Pyme compró maquinaria por 100.000.000 de pesos en 2024 y aplicó depreciación instantánea completa ese mismo año. En 2026 decide cambiarse al régimen general del artículo 14. Al hacer el cambio, debe reversar los 100.000.000 ya depreciados y recalcular: si la maquinaria tiene vida útil de 10 años, solo puede deducir 10.000.000 por año 2024, 10.000.000 por 2025, y 10.000.000 por 2026, debiendo agregar 70.000.000 a su renta líquida imponible de 2026 como ajuste por la reversión del beneficio.
Resumen oficial SII
Depreciación instantánea del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210.